3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/25
Artículo 62. Proclamación de candidatos elegidos.
1. Finalizado el escrutinio y efectuadas las comprobaciones necesarias por parte de
los miembros de la Mesa electoral y de los Interventores presentes, el Presidente dará
lectura al acta de la votación y proclamará los candidatos que hayan resultado elegidos.
2. Si se computasen el mismo número de votos para dos o más candidatos a un
mismo cargo, será proclamado electo quien haya obtenido más votos entre las personas
colegiadas ejercientes, y caso de persistir el empate el de mayor antigüedad en el Colegio.
Artículo 63. Toma de posesión.
Los candidatos elegidos tomarán posesión de su cargo en la siguiente Junta General
Ordinaria a celebrar en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 64. Notificación de los resultados.
En el plazo de cinco días siguientes a la constitución de la nueva Junta de Gobierno,
se notificará su composición a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados y al Consejo General de la Abogacía.
Artículo 65. Recursos electorales.
1. Todas las resoluciones dictadas por la Junta Electoral relacionadas con el proceso
de elecciones podrán ser objeto de Recurso ante la propia Junta Electoral, que deberá
ser interpuesto en plazo de tres días desde su publicación o, en su caso, notificación
personal, debiendo ser resuelto en los tres días siguientes. Contra la desestimación de
dicho recurso podrá interponerse nuevo recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados, en plazo de ocho días siguientes a su notificación.
2. Los recursos interpuestos en relación con el proceso electoral no tendrán efectos
suspensivos.
CAPÍTULO III
De la Junta General
Artículo 67. Competencias y atribuciones.
1. Corresponde a la Junta General las siguientes competencias y atribuciones:
a) La aprobación, modificación y reforma de los Estatutos del Colegio y de los
Reglamentos de Régimen Interior a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) La aprobación de los presupuestos y la liquidación de ingresos y gastos de cada
ejercicio económico, así como de la gestión anual de la Junta de Gobierno.
c) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y la remoción total o parcial
de la misma por medio de la moción de censura.
d) La adquisición, enajenación, constitución de gravamen y demás actos de
disposición sobre bienes inmuebles del Colegio.
e) El establecimiento y fijación de la cuantía y forma de pago de las cuotas
extraordinarias a satisfacer por las personas colegiadas.
f) La deliberación y decisión de aquellos asuntos que por su transcendencia y
relevancia, la Junta de Gobierno o la mayoría de las personas colegiadas acuerden
someter al conocimiento de la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 66. Naturaleza y composición.
La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio
en relación con sus propias competencias y estará integrada por todas las personas
colegiadas ejercientes y no ejercientes en derecho a voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/25
Artículo 62. Proclamación de candidatos elegidos.
1. Finalizado el escrutinio y efectuadas las comprobaciones necesarias por parte de
los miembros de la Mesa electoral y de los Interventores presentes, el Presidente dará
lectura al acta de la votación y proclamará los candidatos que hayan resultado elegidos.
2. Si se computasen el mismo número de votos para dos o más candidatos a un
mismo cargo, será proclamado electo quien haya obtenido más votos entre las personas
colegiadas ejercientes, y caso de persistir el empate el de mayor antigüedad en el Colegio.
Artículo 63. Toma de posesión.
Los candidatos elegidos tomarán posesión de su cargo en la siguiente Junta General
Ordinaria a celebrar en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 64. Notificación de los resultados.
En el plazo de cinco días siguientes a la constitución de la nueva Junta de Gobierno,
se notificará su composición a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados y al Consejo General de la Abogacía.
Artículo 65. Recursos electorales.
1. Todas las resoluciones dictadas por la Junta Electoral relacionadas con el proceso
de elecciones podrán ser objeto de Recurso ante la propia Junta Electoral, que deberá
ser interpuesto en plazo de tres días desde su publicación o, en su caso, notificación
personal, debiendo ser resuelto en los tres días siguientes. Contra la desestimación de
dicho recurso podrá interponerse nuevo recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados, en plazo de ocho días siguientes a su notificación.
2. Los recursos interpuestos en relación con el proceso electoral no tendrán efectos
suspensivos.
CAPÍTULO III
De la Junta General
Artículo 67. Competencias y atribuciones.
1. Corresponde a la Junta General las siguientes competencias y atribuciones:
a) La aprobación, modificación y reforma de los Estatutos del Colegio y de los
Reglamentos de Régimen Interior a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) La aprobación de los presupuestos y la liquidación de ingresos y gastos de cada
ejercicio económico, así como de la gestión anual de la Junta de Gobierno.
c) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y la remoción total o parcial
de la misma por medio de la moción de censura.
d) La adquisición, enajenación, constitución de gravamen y demás actos de
disposición sobre bienes inmuebles del Colegio.
e) El establecimiento y fijación de la cuantía y forma de pago de las cuotas
extraordinarias a satisfacer por las personas colegiadas.
f) La deliberación y decisión de aquellos asuntos que por su transcendencia y
relevancia, la Junta de Gobierno o la mayoría de las personas colegiadas acuerden
someter al conocimiento de la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 66. Naturaleza y composición.
La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio
en relación con sus propias competencias y estará integrada por todas las personas
colegiadas ejercientes y no ejercientes en derecho a voto.