3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/23
Artículo 57. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará integrada por los cinco miembros de la Comisión Electoral,
de los que tres asumirán las funciones de Secretarios Escrutadores, sin perjuicio de que
durante el desarrollo de la jornada electoral puedan ser sustituidos provisionalmente por
los demás miembros de la Comisión Electoral.
2. La designación de los Secretarios Escrutadores, tres titulares y dos suplentes, se
realizará por la propia Comisión Electoral.
3. El ejercicio del cargo de Secretario Escrutador será obligatorio e inexcusable, salvo
existencia de circunstancias de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
4. En caso de ausencia de un Secretario Escrutador, al tiempo de constitución de la
Mesa Electoral, será sustituido por cualquiera de los restantes suplentes.
5. El Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral, serán las personas colegiadas
que detenten dichos cargos en la Comisión Electoral y, en su caso, los que correspondan
para posibles sustituciones.
6. Para la constitución y disolución de la Mesa Electoral será necesaria la presencia de
sus cinco miembros titulares o suplentes, en su caso. No obstante para su funcionamiento
ordinario sólo será necesaria la presencia de tres miembros sean titulares o suplentes,
correspondiendo la sustitución del Presidente al componente que le siga en antigüedad
de colegiación.
7. La Mesa Electoral una vez constituida, para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y funciones, dispondrá de los medios personales y materiales que resultaren
precisos y que habrán sido previamente dispuestos por la Comisión Electoral. También
se le hará entrega de la documentación siguiente:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, con o sin derecho a
voto.
e) Listas adicionales de rectificaciones.
f) Lista de electores que hubiesen solicitado el ejercicio del derecho de voto por
correo.
g) Lista de candidaturas admitidas.
h) Listas numeradas para constancia de las personas colegiadas que ejerzan su
derecho a voto.
i) Modelos de actas de constitución y disolución de la Mesa Electoral.
j) Acta electoral.
k) Votos emitidos por correo.
8. La Mesa Electoral es soberana en el ejercicio de sus funciones y atribuciones,
procediendo a la adopción de los acuerdos que considere oportunos para el más
adecuado desarrollo de la jornada electoral y en especial de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
adecuado ejercicio de sus funciones, y le hará entrega a su Presidente, contra recibo, de
la siguiente documentación:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas como ejercientes y no ejercientes con derecho a
voto.
7. La Comisión Electoral asumirá, en tiempo y forma, las funciones de Mesa Electoral
con las atribuciones y funciones previstas en el artículo siguiente y concordantes de los
presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/23
Artículo 57. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará integrada por los cinco miembros de la Comisión Electoral,
de los que tres asumirán las funciones de Secretarios Escrutadores, sin perjuicio de que
durante el desarrollo de la jornada electoral puedan ser sustituidos provisionalmente por
los demás miembros de la Comisión Electoral.
2. La designación de los Secretarios Escrutadores, tres titulares y dos suplentes, se
realizará por la propia Comisión Electoral.
3. El ejercicio del cargo de Secretario Escrutador será obligatorio e inexcusable, salvo
existencia de circunstancias de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
4. En caso de ausencia de un Secretario Escrutador, al tiempo de constitución de la
Mesa Electoral, será sustituido por cualquiera de los restantes suplentes.
5. El Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral, serán las personas colegiadas
que detenten dichos cargos en la Comisión Electoral y, en su caso, los que correspondan
para posibles sustituciones.
6. Para la constitución y disolución de la Mesa Electoral será necesaria la presencia de
sus cinco miembros titulares o suplentes, en su caso. No obstante para su funcionamiento
ordinario sólo será necesaria la presencia de tres miembros sean titulares o suplentes,
correspondiendo la sustitución del Presidente al componente que le siga en antigüedad
de colegiación.
7. La Mesa Electoral una vez constituida, para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y funciones, dispondrá de los medios personales y materiales que resultaren
precisos y que habrán sido previamente dispuestos por la Comisión Electoral. También
se le hará entrega de la documentación siguiente:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, con o sin derecho a
voto.
e) Listas adicionales de rectificaciones.
f) Lista de electores que hubiesen solicitado el ejercicio del derecho de voto por
correo.
g) Lista de candidaturas admitidas.
h) Listas numeradas para constancia de las personas colegiadas que ejerzan su
derecho a voto.
i) Modelos de actas de constitución y disolución de la Mesa Electoral.
j) Acta electoral.
k) Votos emitidos por correo.
8. La Mesa Electoral es soberana en el ejercicio de sus funciones y atribuciones,
procediendo a la adopción de los acuerdos que considere oportunos para el más
adecuado desarrollo de la jornada electoral y en especial de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
adecuado ejercicio de sus funciones, y le hará entrega a su Presidente, contra recibo, de
la siguiente documentación:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas como ejercientes y no ejercientes con derecho a
voto.
7. La Comisión Electoral asumirá, en tiempo y forma, las funciones de Mesa Electoral
con las atribuciones y funciones previstas en el artículo siguiente y concordantes de los
presentes Estatutos.