3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/21
Sección 5.ª
Régimen electoral
Artículo 51. Electores.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante votación libre, directa y
secreta, pudiendo participar como electores todas las personas colegiadas, ejercientes
y no ejercientes, incorporados al Colegio con más de tres meses de antelación a la
aprobación por la Junta de Gobierno de la convocatoria de elecciones.
Artículo 52. Candidatos.
Podrán presentar su candidatura a un solo cargo de los incluidos en la convocatoria,
todas las personas colegiadas ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio,
que ostenten la calidad de electores y que no se hallen incursos en cualquiera de las
causas impeditivas para formar parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 53. Elección y renovación. Duración de mandatos.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años en su totalidad.
2. En el supuesto de que cualquier miembro de la Junta de Gobierno sea elegido en
sustitución de cualquier otro miembro que haya cesado o causado baja, la duración de su
mandato será la que reste al miembro sustituido.
3. Exceptuando el cargo de Decano, los cargos de la Junta de Gobierno, podrán
desempeñarse por las mismas personas durante dos mandatos consecutivos si se tratase
de igual cargo, y durante tres mandatos consecutivos, si se tratase de cargo distinto.
4. El cargo de Decano solo podrá desempeñarse por la misma persona durante dos
mandatos consecutivos, y excepcionalmente no se le computará, como causa de posible
reelección, la acumulación de tres mandatos anteriores, en otros cargos de la Junta de
Gobierno.
5. Las primeras elecciones para renovación parcial de la Junta de Gobierno se
convocarán en la forma establecida en la Disposición Transitoria, a fin de continuar dicha
renovación en la forma establecida en los anteriores Estatutos que quedarán derogados
después de la aprobación y entrada en vigor de los presentes.
Artículo 55. Tramitación del proceso electoral.
1. La convocatoria de elecciones para renovación de los cargos corresponde a la
propia Junta de Gobierno, que procederá a la adopción del Acuerdo que corresponde con
una antelación mínima de cuarenta días a la expiración de su mandato, y será notificado
de inmediato y de forma fehaciente a la Comisión Electoral.
2. En el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno habrá de constar expresamente
las siguientes aprobaciones:
a) La del decreto de convocatoria, firmado por la persona titular del decanato y la
persona titular de la secretaría del Colegio.
b) La del calendario electoral.
c) La de la normativa electoral, con inclusión, entre otros particulares, de los cargos
con sus respectivas denominaciones que serán objeto del proceso electoral.
d) La de las listas de las personas colegiadas como ejercientes y no ejercientes, con
derecho a voto.
3. En el mismo acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará la práctica de las siguientes
actuaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 54. Fechas de las elecciones.
Las elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán
en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre del año que corresponda la
renovación de la totalidad de sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/21
Sección 5.ª
Régimen electoral
Artículo 51. Electores.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante votación libre, directa y
secreta, pudiendo participar como electores todas las personas colegiadas, ejercientes
y no ejercientes, incorporados al Colegio con más de tres meses de antelación a la
aprobación por la Junta de Gobierno de la convocatoria de elecciones.
Artículo 52. Candidatos.
Podrán presentar su candidatura a un solo cargo de los incluidos en la convocatoria,
todas las personas colegiadas ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio,
que ostenten la calidad de electores y que no se hallen incursos en cualquiera de las
causas impeditivas para formar parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 53. Elección y renovación. Duración de mandatos.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años en su totalidad.
2. En el supuesto de que cualquier miembro de la Junta de Gobierno sea elegido en
sustitución de cualquier otro miembro que haya cesado o causado baja, la duración de su
mandato será la que reste al miembro sustituido.
3. Exceptuando el cargo de Decano, los cargos de la Junta de Gobierno, podrán
desempeñarse por las mismas personas durante dos mandatos consecutivos si se tratase
de igual cargo, y durante tres mandatos consecutivos, si se tratase de cargo distinto.
4. El cargo de Decano solo podrá desempeñarse por la misma persona durante dos
mandatos consecutivos, y excepcionalmente no se le computará, como causa de posible
reelección, la acumulación de tres mandatos anteriores, en otros cargos de la Junta de
Gobierno.
5. Las primeras elecciones para renovación parcial de la Junta de Gobierno se
convocarán en la forma establecida en la Disposición Transitoria, a fin de continuar dicha
renovación en la forma establecida en los anteriores Estatutos que quedarán derogados
después de la aprobación y entrada en vigor de los presentes.
Artículo 55. Tramitación del proceso electoral.
1. La convocatoria de elecciones para renovación de los cargos corresponde a la
propia Junta de Gobierno, que procederá a la adopción del Acuerdo que corresponde con
una antelación mínima de cuarenta días a la expiración de su mandato, y será notificado
de inmediato y de forma fehaciente a la Comisión Electoral.
2. En el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno habrá de constar expresamente
las siguientes aprobaciones:
a) La del decreto de convocatoria, firmado por la persona titular del decanato y la
persona titular de la secretaría del Colegio.
b) La del calendario electoral.
c) La de la normativa electoral, con inclusión, entre otros particulares, de los cargos
con sus respectivas denominaciones que serán objeto del proceso electoral.
d) La de las listas de las personas colegiadas como ejercientes y no ejercientes, con
derecho a voto.
3. En el mismo acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará la práctica de las siguientes
actuaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 54. Fechas de las elecciones.
Las elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán
en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre del año que corresponda la
renovación de la totalidad de sus miembros.