3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/20

a) Dirigir el funcionamiento de la biblioteca, y el acceso de las personas colegiadas a
la misma, para consulta y utilización de su patrimonio bibliográfico.
b) Proponer a la Junta de Gobierno aquellas mejoras, adquisiciones y servicios que
considere convenientes.
c) Promover la difusión de la información bibliográfica, manteniendo un catálogo
actualizado de las obras.
d) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías, mediante el acceso vía telemática de
los servicios corporativos a través del correo electrónico, bases de datos o cuales otras
modalidades vía internet.
Artículo 48. De los Diputados/Diputadas.
1. Corresponde a los Diputados/as el desempeño de las funciones que le sean
encomendadas por el Decano y la Junta de Gobierno, y la sustitución de los cargos de
Decano, Tesorero, Secretario y Bibliotecario, en caso de enfermedad, ausencia o vacante
por baja.
2. Estas sustituciones se acordarán en cada caso por la Junta de Gobierno, con
la excepción de la correspondiente a la persona titular del Decanato, que recaerá
automáticamente en el Diputado Primero y los siguientes por orden numérico.
Sección 4.ª
Ceses y bajas

Artículo 50. Sustitución de vacantes.
1. Cuando por las causas establecidas en el precedente artículo quedasen vacantes la
totalidad o la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados designará una Junta Provisional o completará las vacantes
producidas, entre las personas colegiadas con mayor antigüedad desde su incorporación
al Colegio, con exclusión, en su caso, de los que hayan cesado o causado baja.
2. Dicha Junta Provisional convocará elecciones para la provisión de los cargos
vacantes por el periodo que reste hasta la finalización del mandato. Dicha convocatoria
deberá acordarse en el plazo de treinta días y deberán celebrarse las elecciones dentro
de los treinta días siguientes, siguiéndose los trámites establecidos en la sección
siguiente para las elecciones ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 49. Causas.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán y causarán baja en sus respectivos
cargos en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos, sin perjuicio de su renovación a
través del correspondiente proceso electoral.
c) Renuncia o dimisión.
d) Falta o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternos
durante un año natural, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
f) Imposición de pena por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para
el ejercicio de cargo público o sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados.
g) Moción de censura aprobada de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos.