3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/19

j) La presidencia cuando le corresponda de la comisión del Máster para el acceso al
ejercicio profesional.
k) La asistencia como vocal a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita,
que podrá delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno.
2. Además de todas estas funciones, la persona titular del Decanato mantendrá con
todos las personas colegiadas una relación asidua de protección y consejo, procurando
que su celo profesional constituya una alta tutela moral y que su rectitud, su espíritu de
servicio y su afecto sirva de ejemplo a seguir por todos y enaltezca la dignidad de la
profesión.
Artículo 44. De la persona titular de Diputado/a primero/a y Vicedecano/a.
La persona titular como Diputado/a primero/a y Vicedecano/a llevará a cabo todas las
funciones que le confiera la persona titular del Decanato, y asumirá todas las que a éste
corresponden, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En
su defecto, tales funciones serán desempeñadas por los restantes Diputados por orden
de numeración.

Artículo 46. De la persona titular de la secretaría.
Corresponde a la persona titular de la secretaría:
a) Redactar y dirigir los oficios y citaciones para todos los actos del Colegio.
b) Extender las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas
Generales.
c) Controlar y custodiar los libros de actas o soportes informáticos que garanticen la
autenticidad de las mismas, así como los registros de despachos colectivos y sociedades
profesionales, el archivo general y los sellos colegiales.
d) Expedir los certificados que se soliciten por los interesados, con el visto bueno del
Decano.
e) Mantener un censo de las personas colegiadas actualizado.
f) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se
presenten en las oficinas del Colegio.
g) Organizar y dirigir dichas oficinas, desempeñando la jefatura de personal.
h) Cuidar de que se cumplan las normas legales vigentes sobre protección de datos,
relacionados con los expedientes personales de cada persona colegiada.
Artículo 47. De la persona titular de la biblioteca.
Corresponde a la persona titular de la biblioteca:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 45. De la persona titular de la tesorería.
Corresponde a la persona titular de la tesorería:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Ejecutar los cobros y pagos derivados del presupuesto anual de ingresos y gastos,
firmando los libramientos de forma conjunta con el Decano.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y
gastos y estado de presupuesto.
d) Redactar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas del ejercicio
económico vencido, para su aprobación inicial por la Junta de Gobierno y presentación a
la Junta General para su aprobación definitiva.
e) Formalizar los contratos bancarios necesarios para la gestión y administración de
los fondos colegiales.
f) Llevar el inventario de bienes del Colegio, en concepto de administrador de los
mismos.
g) Controlar la contabilidad y verificar los ingresos y gastos.