3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/18

2. Dichas Comisiones podrán actuar con facultades delegadas de la Junta de
Gobierno, en cuyo caso deberán estar presididas por la persona titular del decanato o
miembro de la Junta que éste designe, debiendo ser ratificados los acuerdos que adopten
por la Junta de Gobierno. Su ámbito de actuación y funcionamiento será establecido en
el acuerdo de su constitución, y estarán compuestas por las personas colegiadas como
ejercientes.
Artículo 41. Comisión permanente.
Para la tramitación de los asuntos ordinarios o el estudio de los que se vayan a someter
a la deliberación de la Junta de Gobierno, se podrá constituir una Comisión Permanente,
presidida por la persona titular del decanato y compuesta por la persona titular de la
tesorería y la persona titular de la secretaría y, en su caso, por los Diputados/as que
presidan las distintas Comisiones, cuando la tramitación del asunto esté relacionado con
las competencias atribuidas a las mismas.
Artículo 42. Requisitos para ostentar cargos de Gobierno.
Todas las personas colegiadas como ejercientes con capacidad para intervenir como
electores, podrán presentar candidatura para ser elegidos como miembros de la Junta de
Gobierno, con la excepción de las personas colegiadas que hayan sido condenadas por
Sentencia firme que lleve aparejada como pena principal o accesoria, la inhabilitación o
suspensión para cargo público, así como aquellas personas colegiadas a quienes se haya
impuesto sanción disciplinaria por los órganos competentes del Colegio, del Consejo de
Colegios de Abogados de Andalucía o del Consejo General de la Abogacía.
Sección 3.ª

Artículo 43. De la persona titular del Decanato.
1. Corresponde a la persona titular del Decanato:
a) La representación legal y oficial del Colegio en todas las relaciones con las distintas
Administraciones Públicas, Corporaciones, Entidades y personalidades de cualquier
orden.
b) El ejercicio de las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los presentes
Estatutos reservan a su autoridad, así como las demás funciones establecidas en las
Leyes de Colegios Profesionales de ámbito estatal y autonómico, Estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados y Reglamento de Procedimientos Disciplinario.
c) La presidencia de las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta General y
de las Comisiones a las que asista, dirigiendo sus deliberaciones con voto siempre de
calidad.
d) La toma de juramento o promesa a las nuevas personas colegiadas en el acto
solemne de incorporación al Colegio.
e) La designación o formulación de propuesta de las personas colegiadas que
deban formar parte de los Tribunales de oposición que pudieran ser solicitados por las
Administraciones Públicas.
f) El fomento de la cooperación y la leal competencia entre las personas colegiadas.
g) La tutela del derecho de defensa de los abogados frente a cualquier injerencia,
limitación o restricción.
h) La defensa de las en procesos penales seguidos contra los mismos, que soliciten
expresamente el amparo colegial, siempre que por los mismos hechos no se haya
incoado expediente disciplinario por el Colegio.
i) La ordenación de pagos, de forma mancomunada con el Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Funciones y competencias de los miembros de la Junta de Gobierno