3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/17
5. Con relación a otros asuntos:
a) Dirigir la actividad colegial, formalizando contratos o convenios laborales con los
empleados del Colegio y acordar la resolución de los mismos, mediante mutuo acuerdo,
despido o cualquier otra fórmula de extinción de las relaciones laborales.
b) Dictar laudos en materia de arbitraje, en los supuestos contemplados en el
artículo 7.g) de los presentes Estatutos.
c) Acordar el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses colegiales y
de la profesión, quedando facultado el Decano para formalizar ante Notario las escrituras
de apoderamiento que resultan necesarias para tales fines, así como el apoderamiento
apud acta con facultades generales o especiales ante los letrados/as de la Administración
de Justicia.
d) Promover la acción social del Colegio como complemento de la regulación de
la asistencia jurídica gratuita, mediante la prestación de servicios gratuitos, dedicados
a asesorar, o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de
asesoramiento o deban ser gratuitos y se encuentren en situación de necesidad,
desventaja o riesgo de exclusión social.
Sección 2.ª
Funcionamiento
Artículo 40. Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes para
conseguir una mejor operatividad y eficacia en determinadas materias, como son las
relaciones con el Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, deontología, formación,
nuevas tecnologías y otras de distinta naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 39. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta de Gobierno celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad mínima
quincenal, con exclusión del mes de agosto, sin perjuicio de que la importancia, el número
de asuntos a tratar o la urgencia de los mismos, precise la celebración de reuniones con
mayor frecuencia.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario, mediante convocatoria de la
persona titular del Decanato o por petición de los componentes de la Junta de Gobierno,
que representen, al menos, el veinte por ciento de los miembros.
3. La convocatoria se formalizará por la persona titular de la secretaría, por orden de
la persona titular del Decanato o por uno de los diputados/as convocantes, con tres días
de antelación mínima, a la que se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar,
aunque podrán incluirse otros que la persona titular del Decanato considere de carácter
urgente.
4. La Junta de Gobierno estará válidamente constituida con la asistencia mínima de
la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de
los asistentes, y en caso de empate, la persona titular del Decanato o diputado/a que la
presida tendrá voto de calidad.
5. La asistencia a las sesiones de la Junta tiene carácter obligatorio para todos sus
miembros, salvo causa de imposibilidad, que deberá ser comunicada por escrito por
el interesado a la persona titular de la secretaría, por cualquier medio que acredite su
remisión y recepción.
6. Podrán asistir la persona titular de la secretaría técnica y la persona titular de la
presidencia de la Asociación de Jóvenes Abogados ambos con voz pero sin voto, con
exclusión del debate, deliberación y resolución de aquellos asuntos que, por motivos de
confidencialidad corresponda su tratamiento a los miembros de la Junta de Gobierno con
carácter exclusivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/17
5. Con relación a otros asuntos:
a) Dirigir la actividad colegial, formalizando contratos o convenios laborales con los
empleados del Colegio y acordar la resolución de los mismos, mediante mutuo acuerdo,
despido o cualquier otra fórmula de extinción de las relaciones laborales.
b) Dictar laudos en materia de arbitraje, en los supuestos contemplados en el
artículo 7.g) de los presentes Estatutos.
c) Acordar el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses colegiales y
de la profesión, quedando facultado el Decano para formalizar ante Notario las escrituras
de apoderamiento que resultan necesarias para tales fines, así como el apoderamiento
apud acta con facultades generales o especiales ante los letrados/as de la Administración
de Justicia.
d) Promover la acción social del Colegio como complemento de la regulación de
la asistencia jurídica gratuita, mediante la prestación de servicios gratuitos, dedicados
a asesorar, o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de
asesoramiento o deban ser gratuitos y se encuentren en situación de necesidad,
desventaja o riesgo de exclusión social.
Sección 2.ª
Funcionamiento
Artículo 40. Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes para
conseguir una mejor operatividad y eficacia en determinadas materias, como son las
relaciones con el Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, deontología, formación,
nuevas tecnologías y otras de distinta naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 39. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta de Gobierno celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad mínima
quincenal, con exclusión del mes de agosto, sin perjuicio de que la importancia, el número
de asuntos a tratar o la urgencia de los mismos, precise la celebración de reuniones con
mayor frecuencia.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario, mediante convocatoria de la
persona titular del Decanato o por petición de los componentes de la Junta de Gobierno,
que representen, al menos, el veinte por ciento de los miembros.
3. La convocatoria se formalizará por la persona titular de la secretaría, por orden de
la persona titular del Decanato o por uno de los diputados/as convocantes, con tres días
de antelación mínima, a la que se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar,
aunque podrán incluirse otros que la persona titular del Decanato considere de carácter
urgente.
4. La Junta de Gobierno estará válidamente constituida con la asistencia mínima de
la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de
los asistentes, y en caso de empate, la persona titular del Decanato o diputado/a que la
presida tendrá voto de calidad.
5. La asistencia a las sesiones de la Junta tiene carácter obligatorio para todos sus
miembros, salvo causa de imposibilidad, que deberá ser comunicada por escrito por
el interesado a la persona titular de la secretaría, por cualquier medio que acredite su
remisión y recepción.
6. Podrán asistir la persona titular de la secretaría técnica y la persona titular de la
presidencia de la Asociación de Jóvenes Abogados ambos con voz pero sin voto, con
exclusión del debate, deliberación y resolución de aquellos asuntos que, por motivos de
confidencialidad corresponda su tratamiento a los miembros de la Junta de Gobierno con
carácter exclusivo.