3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/16

ñ) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas y abogados
adscritos a otros Colegios que desarrollen su actividad profesional en el ámbito territorial
del Colegio.
o) Emitir informes sobre honorarios profesionales cuando se solicite su dictamen
por los distintos órganos judiciales de la provincia, en las condiciones establecidas en el
artículo 7 apartado k) de los presentes estatutos.
p) Establecer y organizar agrupaciones y comisiones que se consideren necesarias
o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Corporación y puedan contribuir
a la defensa y promoción de la Abogacía, designar sus miembros, acordar sus normas
de funcionamiento y las facultades o competencias que se deleguen en las mismas, así
como, finalmente, su suspensión o disolución. Estas comisiones o agrupación estarán, en
todo caso, presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.
q) Dictar las normas de funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica.
r) Elaborar y proponer a la Junta General, si se estimase conveniente, el Reglamento
de Régimen Interior.
s) Informar a todo el colectivo de cuantas cuestiones puedan afectarle, tanto de índole
corporativa y colegial, como de carácter profesional y cultural, de las que la Junta tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
2. Con relación a los Tribunales de Justicia:
a) Fomentar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y las personas
colegiadas con los distintos órganos judiciales existentes en el ámbito territorial del
Colegio.
b) Prestar el amparo colegial a los Letrados que lo soliciten, cuando acrediten y
justifiquen que se ha perturbado o limitado el ejercicio de su derecho de defensa o el
secreto profesional que han de guardar.
c) Emitir los informes requeridos por los Tribunales, en los procedimientos de jura de
cuentas e incidentes de impugnación de honorarios excesivos incluidos en las tasaciones
de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
d) Emitir dictámenes que puedan ser requeridos por los distintos órganos
jurisdiccionales, bien de oficio, bien a instancia de parte, previa declaración de pertinencia
de este medio probatorio, designándose al miembro de Junta de Gobierno que haya de
comparecer ante el Tribunal solicitante para defender y aclarar el contenido del informe.
3. Con relación a los demás Órganos Oficiales:
a) Defender a las personas colegiadas en el desempeño de sus funciones
profesionales, cuando así se estime procedente.
b) Promover ante las distintas Administraciones Públicas aquellas iniciativas que se
consideren beneficiosas para el interés común y para una recta y diligente administración
de justicia.
c) Informar sobre proyectos e iniciativas emanados de los Órganos Administrativos
y Corporaciones Públicas, cuando se requiera para ello al Colegio o se considere
conveniente por la Junta de Gobierno.
4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:
a) Recaudar las cuotas colegiales y aquellos otros ingresos que puedan devengarse
por la actividad colegial y administrar todos los fondos del Colegio.
b) Redactar el proyecto de los presupuestos anuales y presentar la liquidación de
cuentas de cada ejercicio anual, presentando ambos documentos para la aprobación por
la Junta General.
c) Proponer a la Junta General cualquier acto de disposición sobre bienes inmuebles
(venta, compra, permuta o arrendamiento) y la constitución de cualquier gravamen sobre
los mismos en forma de préstamo, incluso con garantía hipotecaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía