3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/15
Artículo 38. Competencias y atribuciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias y atribuciones:
1. Con relación a las personas colegiadas y su ejercicio profesional:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos de interés general, en la
forma que la Junta de Gobierno establezca.
b) El acuerdo de incorporación deberá adoptarse en plazo máximo de treinta días
desde la fecha de entrada de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá que la persona
solicitante ha sido admitida como colegiada.
c) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio
profesional.
d) Impedir y perseguir el intrusismo y el ejercicio de la profesión en contravención de
los requisitos legales establecidos, tanto respecto a personas físicas como jurídicas que,
en su caso, faciliten o permitan cualquier forma de ejercicio irregular, ejercitando para
ello las acciones que correspondan ante los Tribunales ordinarios, como órganos con
competencia exclusiva para enjuiciar y declarar la ilegalidad de tales actuaciones.
e) Ordenar y regular el funcionamiento de los servicios de asistencia y orientación
jurídica gratuita y de asistencia a detenidos, presos y víctimas, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias de carácter estatal y autonómico vigente en cada
momento.
f) Determinar y recaudar el importe de las cuotas de incorporación al Colegio y las
ordinarias a satisfacer por las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas
y servicios colegiales, así como proponer a la Junta General la imposición de cuotas de
carácter extraordinario, cuando las necesidades del Colegio así lo justifiquen.
g) Contratar los seguros colectivos para garantizar los riesgos de responsabilidad
civil de las personas colegiadas en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio
profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, apartado q), 27, apartado
c) de la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre de
2003, y 24, de su Reglamento.
Cuando el importe de los seguros colectivos de responsabilidad civil no puedan ser
asumidos por los fondos colegiales, la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General
convocada con carácter extraordinario, la supresión del seguro colectivo y la exigencia y
cumplimiento del seguro individual de responsabilidad civil.
h) Dictar los reglamentos de régimen interior que se consideren convenientes y
someterlos a la aprobación de la Junta General para su entrada en vigor.
i) Crear Delegaciones en los distintos partidos judiciales y designar y cesar a los
delegados de la Junta de Gobierno responsables de las mismas, determinando sus
facultades y competencias.
j) Fomentar las relaciones entre el colegio y las personas colegiadas y propiciar la
armonía y colaboración entre los mismos, tratando de impedir la competencia desleal, en
la forma establecida en el artículo 7.e).
k) Organizar actividades para la formación profesional inicial y continuada, y la
divulgación del conocimiento de las normas deontológicas.
l) Dictar las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos
servicios colegiales, incluido el soporte electrónico para la documentación de cada
departamento administrativo del Colegio.
m) Convocar las elecciones para la provisión de los miembros de la Junta de
Gobierno, de acuerdo con la normativa establecida en los presentes Estatutos.
n) Acordar la convocatoria para la celebración de las Juntas Generales, ordinarias y
extraordinarias, señalando el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
4. Todos los cargos son honoríficos y no retribuidos, sin perjuicio de los gastos
justificados que se produzcan como consecuencia del desarrollo y ejercicio de tales
cargos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/15
Artículo 38. Competencias y atribuciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias y atribuciones:
1. Con relación a las personas colegiadas y su ejercicio profesional:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos de interés general, en la
forma que la Junta de Gobierno establezca.
b) El acuerdo de incorporación deberá adoptarse en plazo máximo de treinta días
desde la fecha de entrada de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá que la persona
solicitante ha sido admitida como colegiada.
c) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio
profesional.
d) Impedir y perseguir el intrusismo y el ejercicio de la profesión en contravención de
los requisitos legales establecidos, tanto respecto a personas físicas como jurídicas que,
en su caso, faciliten o permitan cualquier forma de ejercicio irregular, ejercitando para
ello las acciones que correspondan ante los Tribunales ordinarios, como órganos con
competencia exclusiva para enjuiciar y declarar la ilegalidad de tales actuaciones.
e) Ordenar y regular el funcionamiento de los servicios de asistencia y orientación
jurídica gratuita y de asistencia a detenidos, presos y víctimas, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias de carácter estatal y autonómico vigente en cada
momento.
f) Determinar y recaudar el importe de las cuotas de incorporación al Colegio y las
ordinarias a satisfacer por las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas
y servicios colegiales, así como proponer a la Junta General la imposición de cuotas de
carácter extraordinario, cuando las necesidades del Colegio así lo justifiquen.
g) Contratar los seguros colectivos para garantizar los riesgos de responsabilidad
civil de las personas colegiadas en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio
profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, apartado q), 27, apartado
c) de la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre de
2003, y 24, de su Reglamento.
Cuando el importe de los seguros colectivos de responsabilidad civil no puedan ser
asumidos por los fondos colegiales, la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General
convocada con carácter extraordinario, la supresión del seguro colectivo y la exigencia y
cumplimiento del seguro individual de responsabilidad civil.
h) Dictar los reglamentos de régimen interior que se consideren convenientes y
someterlos a la aprobación de la Junta General para su entrada en vigor.
i) Crear Delegaciones en los distintos partidos judiciales y designar y cesar a los
delegados de la Junta de Gobierno responsables de las mismas, determinando sus
facultades y competencias.
j) Fomentar las relaciones entre el colegio y las personas colegiadas y propiciar la
armonía y colaboración entre los mismos, tratando de impedir la competencia desleal, en
la forma establecida en el artículo 7.e).
k) Organizar actividades para la formación profesional inicial y continuada, y la
divulgación del conocimiento de las normas deontológicas.
l) Dictar las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos
servicios colegiales, incluido el soporte electrónico para la documentación de cada
departamento administrativo del Colegio.
m) Convocar las elecciones para la provisión de los miembros de la Junta de
Gobierno, de acuerdo con la normativa establecida en los presentes Estatutos.
n) Acordar la convocatoria para la celebración de las Juntas Generales, ordinarias y
extraordinarias, señalando el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
4. Todos los cargos son honoríficos y no retribuidos, sin perjuicio de los gastos
justificados que se produzcan como consecuencia del desarrollo y ejercicio de tales
cargos.