3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/14

Artículo 34. Baja colegial.
Las personas colegiadas causarán baja en el Colegio en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Baja voluntaria.
c) La falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera
obligado.
1.º La Junta de Gobierno, formulará requerimiento de pago al interesado para que
proceda al abono de las cuotas adeudadas en plazo máximo de quince días, con el
apercibimiento de causar baja una vez transcurrido dicho plazo, que será acordada de
forma inmediata.
2.º La persona colegiada que haya causado baja por esta causa, podrá reincorporarse
con rehabilitación de todos sus derechos, abonando las cantidades adeudadas, con los
intereses legales que se hayan devengado, así como los derechos de incorporación en la
cantidad vigente en la fecha que la solicite.
d) La imposición por Sentencia judicial firme de la pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio profesional, durante el tiempo de la condena.
e) Expulsión del Colegio por sanción firme acordada en expediente disciplinario.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
De carácter general
Artículo 35. Principios fundamentales.
El gobierno y funcionamiento del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva está
presidido por los principios de democracia, legalidad y autonomía.
Artículo 36. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano, que
preside los dos anteriores órganos.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Sección 1.ª
Artículo 37. Composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gestión y
administración del Colegio y está constituida por la persona titular del Decanato y ocho
Vocales, designados con la denominación de Diputado/a primero/a, a octavo/a y la
persona titular de la Secretaría.
En la composición de la Junta de Gobierno deberá respetarse la representación
equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
2. La persona titular Diputado/a Primero/a lleva aparejado el cargo de Vicedecano/a.
3. La Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Decanato, designará
entre los Diputados segundo a octavo, los que hayan de desempeñar las funciones de
persona titular de la Tesorería y de la Biblioteca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Composición y funciones