3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/13

pudiendo auxiliarse en la práctica de estas actividades profesionales de sus colaboradores
y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad, estando igualmente
obligados a guardar el secreto profesional.
Artículo 30. Comportamiento con litigantes contrarios.
Respecto a las demás partes intervinientes en un proceso judicial, con intereses
contrarios o contrapuestos, deberán tener un trato considerado, debiendo abstenerse de
cualquier acto u omisión que pueda repercutir en contra del respeto debido a las mismas.
Sección 5.ª
En relación con los honorarios profesionales
Artículo 31. Derecho y forma de percibir los honorarios.
1. Las personas colegiadas tienen derecho a percibir una contraprestación por sus
servicios.
2. El importe de los honorarios y su forma de pago será libremente convenido con
el cliente, con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y
competencia desleal.
3. Antes de iniciar su actuación profesional deberá facilitarse al cliente toda la
información relacionada en el artículo 48 de Estatuto General de la Abogacía Española,
lo que podrá llevarse a efecto, de forma preferente, mediante la utilización de hojas de
encargo.
4. Por último, tendrán igualmente derecho a ser reintegrados de los gastos que
se hayan causado, que no tengan concepto de honorarios, siempre que se justifiquen
debidamente.
CAPÍTULO III
Publicidad
Artículo 32. Publicidad.
La difusión de los servicios profesionales prestados por quienes ejercen la abogacía,
mediante anuncios y campañas, deberá ajustarse, en todo caso, a las disposiciones y
recomendaciones contempladas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, y Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal, y demás normas
complementarias reguladoras de determinadas actividades publicitarias.
CAPÍTULO IV

Artículo 33. Causas de ceses en el ejercicio profesional.
Las personas colegiadas cesarán en el ejercicio de la abogacía en los siguientes
supuestos:
a) Cuando concurran impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan
el cumplimiento de las funciones de asesoramiento y defensa de los intereses
encomendados.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional dictada en resolución
judicial o corporativa que haya adquirido firmeza legal.
c) Las sanciones firmes acordadas en expediente disciplinario que impongan la
suspensión del ejercicio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Ceses y bajas