3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/12

Artículo 25. Comportamiento con los compañeros.
Las personas colegiadas deberán guardar respeto a sus compañeros y compañeras
de profesión, evitando competencias ilícitas que, en su caso, podrían ser combatidas con
arreglo a lo dispuestos en el artículo 7.e) y deberán mantener como materia reservada las
conversaciones y correspondencia mantenidas con los mismos, sin que puedan revelar
sus contenidos ni presentarlos ante los Tribunales sin su previo consentimiento.
El profesional de la abogacía interviniente en cualquier tipo de asunto podrá ser
sustituido por otro compañero o compañera por decisión del cliente, estando obligado el
nuevo letrado/a a comunicarlo a la mayor urgencia al letrado/a a sustituir, por cualquier
medio que permita la constancia de la recepción, acreditativa de haber recibido el
encargo del cliente, además de quedar obligado a poner a disposición del sustituto la
documentación relativa al asunto, quedando obligado el nuevo letrado/a a guardar el
secreto profesional, mientras que, por su parte, el nuevo letrado/a deberá guardar el
secreto profesional sobre el asunto encomendado y todo ello con sujeción a lo establecido
en los artículo 60 del Estatuto General de la Abogacía Española y 8 del vigente Código
Deontológico de la Abogacía Española.
Artículo 26. Participación en la gestión colegial.
1. Las personas colegiadas, tanto ejercientes como no ejercientes, tendrán derecho
a participar en la gestión corporativa, interviniendo con voz y voto en las asambleas
generales, ejercer los derechos de petición y acceso a formar parte de los órganos de
gobierno, y recabar y obtener de los mismos la protección de su independencia y libertad
de actuación profesional.
2. El voto de las personas colegiadas como ejercientes tendrá doble valor que el de
las no ejercientes.
Sección 3.ª
En relación con los Tribunales
Artículo 27. Comportamiento ante los Tribunales.
Las personas colegiadas deberán comportarse con absoluto respeto a los órganos
jurisdiccionales, estando siempre presidida su actuación ante los mismos por su probidad,
lealtad y veracidad en cuanto al tono de sus declaraciones y manifestaciones orales y
escritas.
Artículo 28. Uso de la toga.
1. En su comparecencia ante los Tribunales para celebración de los juicios, deberán
vestir toga, sin distintivo alguno, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la
dignidad y prestigio de la toga y al debido respeto a la justicia.
2. En la apertura de Tribunales, tomas de posesión, recepciones y demás actos
oficiales solemnes, incluido la toma de juramento o promesa a las personas colegiadas
de nueva incorporación, el Decano llevará vuelillos en su toga, así como medalla con el
emblema del Colegio, medalla que también podrán ostentar los demás miembros de la
Junta de Gobierno.
Sección 4.ª
Artículo 29. Obligaciones con los clientes.
Son obligaciones de las personas colegiadas, respecto a las personas que hayan
contratado sus servicios, el cumplimiento de la misión de defensa encomendada con el
mayor celo y diligencia, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En relación con las partes