3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/11
profesionales, como aquellas otras que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita,
conforme a la legislación vigente, así como de aquellas personas que no designen
abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del derecho a la percepción de honorarios
si no le fuera concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido.
2. La adscripción a los distintos Servicios de Asistencia en el Turno de Oficio será,
en principio, voluntaria, salvo que la Junta de Gobierno, cuando resulte insuficiente el
número de las personas colegiadas ejercientes en cualquiera de tales servicios, acuerde
su obligatoriedad para todas ellas.
Artículo 20. Asistencia jurídica gratuita.
Las personas colegiadas desempeñarán las funciones derivadas de la asistencia jurídica
gratuita, con la libertad e independencia que le son propias, con sujeción a las normas éticas
y deontológicas que rigen la profesión, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento,
así como las normas de funcionamiento del servicio establecidas por el Colegio.
Artículo 21. Secreto profesional.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las personas colegiadas tienen el deber, y también el derecho, de guardar el
secreto profesional sobre los hechos, noticias y documentos que conozcan o posean por
razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que puedan ser
obligados a declarar sobre los mismos.
2. En el caso de que el Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya fuese
requerido legalmente o avisado por la Autoridad Judicial o Gubernativa competente para la
práctica de un registro en el despacho profesional de una persona colegiada, deberá hacer
acto de presencia en el mismo para asistir a las diligencias que se practiquen, formulando
las observaciones y advertencias pertinentes para salvaguardar el secreto profesional.
Artículo 22. Derechos fundamentales.
1. Las personas colegiadas actuarán en el desarrollo de sus actuaciones profesional
con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por las normas
legales y deontológicas.
2. En caso de que entendiesen que no se respetan tales derechos, o no se le guarda
el respeto debido a su función, podrá ponerlo en conocimiento del Tribunal y del Decano,
en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes para preservar tales derechos.
Sección 2.ª
En relación con el Colegio y las personas colegiadas
Artículo 24. Intrusismo y ejercicio ilegal.
Las personas colegiadas deberán poner en conocimiento del colegio cualquier
actuación que pudiera revestir indicios de intrusismo profesional, a fin de que la Junta de
Gobierno pueda adoptar los acuerdos que procedan para el ejercicio de acciones legales
ante los órganos judiciales a los que correspondan la competencia exclusiva para instruir,
enjuiciar y declarar la existencia de comportamientos que puedan constituir la comisión
de un delito de intrusismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 23. Cargos corporativos.
Las personas colegiadas deberán estar al corriente en el pago de las cuotas
ordinarias que se establezcan por la Junta de Gobierno y las extraordinarias que se fijen
por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. A tal efecto se considerarán
también cargas corporativas las fijadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
y el Consejo General de la Abogacía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/11
profesionales, como aquellas otras que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita,
conforme a la legislación vigente, así como de aquellas personas que no designen
abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del derecho a la percepción de honorarios
si no le fuera concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido.
2. La adscripción a los distintos Servicios de Asistencia en el Turno de Oficio será,
en principio, voluntaria, salvo que la Junta de Gobierno, cuando resulte insuficiente el
número de las personas colegiadas ejercientes en cualquiera de tales servicios, acuerde
su obligatoriedad para todas ellas.
Artículo 20. Asistencia jurídica gratuita.
Las personas colegiadas desempeñarán las funciones derivadas de la asistencia jurídica
gratuita, con la libertad e independencia que le son propias, con sujeción a las normas éticas
y deontológicas que rigen la profesión, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento,
así como las normas de funcionamiento del servicio establecidas por el Colegio.
Artículo 21. Secreto profesional.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las personas colegiadas tienen el deber, y también el derecho, de guardar el
secreto profesional sobre los hechos, noticias y documentos que conozcan o posean por
razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que puedan ser
obligados a declarar sobre los mismos.
2. En el caso de que el Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya fuese
requerido legalmente o avisado por la Autoridad Judicial o Gubernativa competente para la
práctica de un registro en el despacho profesional de una persona colegiada, deberá hacer
acto de presencia en el mismo para asistir a las diligencias que se practiquen, formulando
las observaciones y advertencias pertinentes para salvaguardar el secreto profesional.
Artículo 22. Derechos fundamentales.
1. Las personas colegiadas actuarán en el desarrollo de sus actuaciones profesional
con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por las normas
legales y deontológicas.
2. En caso de que entendiesen que no se respetan tales derechos, o no se le guarda
el respeto debido a su función, podrá ponerlo en conocimiento del Tribunal y del Decano,
en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes para preservar tales derechos.
Sección 2.ª
En relación con el Colegio y las personas colegiadas
Artículo 24. Intrusismo y ejercicio ilegal.
Las personas colegiadas deberán poner en conocimiento del colegio cualquier
actuación que pudiera revestir indicios de intrusismo profesional, a fin de que la Junta de
Gobierno pueda adoptar los acuerdos que procedan para el ejercicio de acciones legales
ante los órganos judiciales a los que correspondan la competencia exclusiva para instruir,
enjuiciar y declarar la existencia de comportamientos que puedan constituir la comisión
de un delito de intrusismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 23. Cargos corporativos.
Las personas colegiadas deberán estar al corriente en el pago de las cuotas
ordinarias que se establezcan por la Junta de Gobierno y las extraordinarias que se fijen
por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. A tal efecto se considerarán
también cargas corporativas las fijadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
y el Consejo General de la Abogacía.