3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/36
a instancias de las personas colegiadas, será el designado por los proponentes el que
defienda el proyecto de modificación.
2. El texto definitivo aprobado se someterá al régimen procedimental establecido en
la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE CREACIÓN DE DELEGACIONES, FUSIONES, SEGREGACIONES Y
DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
De las Delegaciones
Artículo 103. Tramitación para su establecimiento.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar el establecimiento de delegaciones
en aquellas demarcaciones judiciales que se estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales.
2. Estas delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de
su demarcación, con las competencias y facultades que determine la Junta de Gobierno,
y estarán formadas por uno o más personas colegiadas designadas por la misma, a la
que podrán formular propuestas para su mejor funcionamiento, sin que en ningún caso
puedan adoptar acuerdos vinculantes.
Artículo 104. Agregación y segregación.
Las posibles agregaciones o segregaciones de las delegaciones creadas, se regularán
por los trámites establecidos en los artículos 14 de la Ley de Colegios Profesionales de
Andalucía y 13 de su Reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 105. Requisitos y quorum.
1. El cambio de denominación del Colegio, su fusión con otros Colegios de la misma
profesión, la segregación para constituir otro Colegio de ámbito territorial inferior, y
la disolución y liquidación sólo podrán acordarse en Junta General Extraordinaria
convocada específicamente por la Junta de Gobierno a solicitud de un número de
personas colegiadas como ejercientes no inferior al veinticinco por ciento del censo de
estas personas colegiadas con derecho a voto.
2. Para la celebración de la Junta Extraordinaria se precisará la asistencia personal
de la mitad más uno de las personas colegiadas con derecho a voto, y la aprobación
de cualquiera de los acuerdos sobre los supuestos contemplados en el párrafo anterior
precisará del voto favorable de la mayoría de los asistentes.
3. En caso de aprobarse la disolución del Colegio, la Junta General Extraordinaria
que acuerde la misma, establecerá lo necesario en cuanto al proceso y tramitación de
la liquidación, designando a las personas colegiadas que actúen como liquidadores, en
unión de los miembros de la Junta de Gobierno y la asistencia de otros profesionales con
competencia en esta materia, como Economistas y Auditores de cuentas, estableciéndose
el plazo máximo en que deban efectuarse las operaciones liquidatorias.
4. En todos los casos, las actuaciones a practicar se ajustarán a las prescripciones
establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Colegios Profesionales de
Andalucía y en el Capítulo II del Reglamento para su aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Cambio de Denominación, Fusión, Segregación y Disolución del Colegio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/36
a instancias de las personas colegiadas, será el designado por los proponentes el que
defienda el proyecto de modificación.
2. El texto definitivo aprobado se someterá al régimen procedimental establecido en
la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE CREACIÓN DE DELEGACIONES, FUSIONES, SEGREGACIONES Y
DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
De las Delegaciones
Artículo 103. Tramitación para su establecimiento.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar el establecimiento de delegaciones
en aquellas demarcaciones judiciales que se estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales.
2. Estas delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de
su demarcación, con las competencias y facultades que determine la Junta de Gobierno,
y estarán formadas por uno o más personas colegiadas designadas por la misma, a la
que podrán formular propuestas para su mejor funcionamiento, sin que en ningún caso
puedan adoptar acuerdos vinculantes.
Artículo 104. Agregación y segregación.
Las posibles agregaciones o segregaciones de las delegaciones creadas, se regularán
por los trámites establecidos en los artículos 14 de la Ley de Colegios Profesionales de
Andalucía y 13 de su Reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 105. Requisitos y quorum.
1. El cambio de denominación del Colegio, su fusión con otros Colegios de la misma
profesión, la segregación para constituir otro Colegio de ámbito territorial inferior, y
la disolución y liquidación sólo podrán acordarse en Junta General Extraordinaria
convocada específicamente por la Junta de Gobierno a solicitud de un número de
personas colegiadas como ejercientes no inferior al veinticinco por ciento del censo de
estas personas colegiadas con derecho a voto.
2. Para la celebración de la Junta Extraordinaria se precisará la asistencia personal
de la mitad más uno de las personas colegiadas con derecho a voto, y la aprobación
de cualquiera de los acuerdos sobre los supuestos contemplados en el párrafo anterior
precisará del voto favorable de la mayoría de los asistentes.
3. En caso de aprobarse la disolución del Colegio, la Junta General Extraordinaria
que acuerde la misma, establecerá lo necesario en cuanto al proceso y tramitación de
la liquidación, designando a las personas colegiadas que actúen como liquidadores, en
unión de los miembros de la Junta de Gobierno y la asistencia de otros profesionales con
competencia en esta materia, como Economistas y Auditores de cuentas, estableciéndose
el plazo máximo en que deban efectuarse las operaciones liquidatorias.
4. En todos los casos, las actuaciones a practicar se ajustarán a las prescripciones
establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Colegios Profesionales de
Andalucía y en el Capítulo II del Reglamento para su aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Cambio de Denominación, Fusión, Segregación y Disolución del Colegio