3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/37

TÍTULO IX
DEL PERSONAL EMPLEADO DEL COLEGIO
Artículo 106. Contratación.
1. La Junta de Gobierno contratará los empleados administrativos necesarios para el
buen funcionamiento de la corporación, atendiendo para ello a los principios de eficacia,
méritos y capacidad para cada puesto de trabajo, a propuesta del Secretario y con el
visto bueno del Decano, con estricta sujeción a las disposiciones vigentes sobre material
laboral y seguridad social.
2. Entre dichos empleados se encuentra incluido el Secretario Técnico, que entre sus
funciones ejercerá el control inmediato del resto de la plantilla laboral, bajo la supervisión
de la Junta de Gobierno y, de forma especial, del Secretario, a quien auxiliará en
la elaboración de informes, redacción de propuestas y cuantas otras facultades se le
puedan delegar.
Disposición adicional primera. Género.
Cuantas denominaciones y calificativos contenidos en los presentes Estatutos que
se efectúen en cualquiera de los géneros, se entenderán hechas y se utilizarán
indistintamente para cada uno de los géneros, según el sexo de la persona o personas a
las que se refieran.
Disposición adicional segunda.
Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria primera
en los vigentes Estatutos sobre renovación y elecciones de miembros de la Junta de
Gobierno, queda la misma sin contenido, a excepción del apartado 3 que establece que
las próximas elecciones se convocarán y celebrarán en el último trimestre del año 2023,
en las que serán elegidos todos los miembros de la Junta de Gobierno, con la posible
reelección de quienes desempeñan sus cargos hasta la indicada fecha.
Disposición adicional tercera. Régimen Electoral.
Para las próximas convocatorias electorales, la Junta de Gobierno queda
especialmente facultada para regular el voto por correo electrónico o por cualquier otro
procedimiento telemático que permitan las nuevas tecnologías, siempre que se disponga
de los adecuados medios materiales que garanticen la autenticidad y privacidad de los
votos así admitidos y se disponga de disponibilidad económica para sufragar los gastos
derivados de esta modalidad de votación.
Disposición transitoria primera. Renovación y elecciones de miembros de la Junta de
Gobierno.
De esta forma se dará cumplimiento a lo establecido en los presentes Estatutos y
en consecuencia, en el último trimestre del año 2023 se convocarán elecciones para la
renovación de los miembros de la Junta de Gobierno en su totalidad, con un mandato de
cuatro años.

Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, tras el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados y la aprobación definitiva por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local de la Junta de Andalucía, entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de
Huelva, aprobados por Orden de 13 de febrero de 2020 de la Consejería de Justicia y
Administración Pública de la Junta de Andalucía.