3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/35

órganos judiciales y administrativos o por solicitud de las personas colegiadas y personas
con interés legítimo.
d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno y por
la Junta General, respectivamente.
e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Artículo 98. Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas por la
gestión de servicios sufragados por los distintos órganos administrativos.
b) Los bienes muebles o inmuebles que reciba por título de herencia, legado, donación
o cualquier otro, previa aceptación de la Junta de Gobierno.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir, cuando el Colegio
administre bienes o rentas de cualquier clase, incluidos los de carácter cultural o benéfico,
en desarrollo de un encargo temporal o perpetuo.
d) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
CAPÍTULO II
Administración del patrimonio
Artículo 99. Órganos de administración.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejerciendo el
Decano/a las funciones de ordenación de pagos, ejecutadas por el Tesorero, que cuidará
de su contabilización.
Artículo 100. Derecho de información de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas podrán examinar los presupuestos y liquidación de cuentas
desde las respectivas fechas de convocatorias de las Juntas Generales hasta el comienzo
de las mismas.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 102. Convocatoria de Junta General Extraordinaria.
1. Transcurrido el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno
convocará Junta General Extraordinaria, a celebrar dentro del mes siguiente a la
convocatoria, siguiéndose el trámite establecido en el artículo 71 de estos Estatutos,
con la única salvedad de que, en el supuesto de que la propuesta se haya presentado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 101. Competencia y tramitación.
1. La competencia para la modificación y reforma de los Estatutos corresponde a la
Junta General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, a) de los mismos.
2. La propuesta de modificación y reforma deberá ser formulada por la Junta de
Gobierno o por iniciativa de un número de personas colegiadas no inferior al veinte por
ciento de los que integren el censo de persona colegiada con derecho a voto.
3. Dicha propuesta, con el texto alternativo de los preceptos estatutarios que se
pretenden modificar, será puesta de manifiesto y a disposición de todas las personas
colegiadas, que podrán presentar enmiendas, totales o parciales, en plazo de un mes
desde la publicación, mediante circular colegial, del proyecto de modificación, siendo las
propuestas presentadas las únicas que se someterán a deliberación y votación.