3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/34

Artículo 95. Cancelación de la anotación de sanciones.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada
se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que la persona
colegiada hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: Seis meses en
caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso
de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de
suspensión superior a tres meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión. El
plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado
cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse
de oficio o a petición de los sancionados.
3. El colegiado que hubiese sido expulsado y hubiese transcurrido el plazo de
cinco años establecido en el apartado 1, podrá obtener la rehabilitación, acreditando la
superación de las actividades formativas establecidas por el Colegio con carácter general
y se solicitará a la Junta de Gobierno, que valorará los antecedentes penales posteriores
a la firmeza de la expulsión, las sanciones precedentes que no hayan sido ejecutadas,
la transcendencia de los daños y perjuicios derivados, la comisión de la infracción de
la sanción y falta de reparación, en su caso, así como cualquier otra circunstancia en
relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y el propio Colegio, tomándose
en cuenta las denuncias o quejas recibidas con posterioridad, siempre que no estuviesen
prescritas.
Artículo 96. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses, contados los plazos desde el día en que la infracción se
hubiese cometido, salvo las infracciones de carácter continuado, en cuyo supuesto el
plazo de prescripción se contará desde que cese la actividad infractora.
2. El plazo de prescripción quedará interrumpido por la notificación al abogado
de la incoación del expediente disciplinario o la apertura de información reservada,
reanudándose si el expediente se paralizase durante más de seis meses por causa no
imputable al expedientado.
3. Las sanciones impuestas prescribirán por el transcurso de tres años las impuestas
por faltas muy graves, de dos años las impuestas por faltas graves, y de un año las
correspondientes a faltas leves, contados desde que la sanción adquiera firmeza legal.
4. El plazo de prescripción de las sanciones quedará interrumpido por la notificación
al sancionado de la iniciación del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir
el plazo si dicho procedimiento se interrumpiese durante más de un mes por causa no
imputable al mismo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Artículo 97. Recursos ordinarios.
Constituyen recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que se generen por las distintas
actividades del Colegio o que produzcan los bienes y derechos que integren su patrimonio.
b) Los derechos de incorporación al Colegio.
c) Los derechos por la expedición de certificaciones, informes, dictámenes,
resoluciones y laudos, expedidos por la Junta de Gobierno a requerimiento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Recursos económicos del Colegio