3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/33

d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o
telefónicas de otros profesionales de la abogacía.
e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o
cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que
estuviese incorporado y el número de colegiado.
g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio,
cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 94. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser
hechas públicas cuando ganen firmeza, con sujeción a la Ley de Protección de Datos, y
en todo caso, las sanciones que supongan suspensión en el ejercicio de la abogacía, se
comunicarán a todos los Juzgados y Tribunales del ámbito territorial de este Colegio y
organismos oficiales que se consideren oportunos, para su debida constancia.
2. Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional tendrá efectos en el ámbito
de todos los Colegios de Abogados de España, a cuyo fin el Colegio las comunicará al
Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Abogados, a los
efectos de comunicación al resto de Colegios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 93. Clases de sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
podrá imponerse a los profesionales de la Abogacía la expulsión del Colegio o la
suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse a los profesionales de la
Abogacía la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a
quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000
euros.
3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse a los profesionales de la
Abogacía la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía
por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000
euros.
4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas
con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán
aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios
por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de
entre uno y dos años si fuera muy grave. En los supuestos de infracciones leves, podrá
imponerse también la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un
plazo no superior a seis meses. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia
de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita,
cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación
cautelar del servicio del profesional de la abogacía presuntamente responsable por un
periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.
5. Por aplicación del principio de proporcionalidad la imposición de cualquier sanción
guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción
y la sanción aplicada, teniéndose en cuenta para ello la existencia de reincidencia y
reiteración, así como la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la
profesión, su reparación, aceptación de los hechos y arrepentimiento, y cualquiera otras
circunstancias que puedan incidir en la graduación de la infracción cometida en cuanto a
su duración.
6. Las infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales, se
regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Título XI del Estatuto General de la Abogacía
Española (artículos 128 a 132).