3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/32

Artículo 92. Infracciones leves.
Son infracciones leves de los profesionales de la abogacía:
a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional
de la abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la
abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que
puedan causarle desprestigio.
c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la
abogacía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por
dicho motivo.
g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones
efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de
gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno
corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia
del ejercicio de la profesión.
j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
k) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la
Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de
lo establecido en el artículo 51 del presente Estatuto.
l) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada
por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.
m) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección
profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo
60 de este Estatuto General.
n) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está
representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización
expresa.
ñ) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente
causando una lesión injusta.
o) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause
un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
p) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación
de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales
sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.
q) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o
a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el
cliente.
r) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos
como provisión, sin su consentimiento.
s) La falsa atribución de un encargo profesional.
t) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
u) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con
dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio
profesional así esté prevista por ley.
v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la
profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente
Estatuto General y otras normas legales.