3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/31
Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:
1.º La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que
protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el
artículo 23 de este Estatuto General.
2.º El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros,
verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3.º La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio
o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la abogacía o a su
cliente.
4.º La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un
compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la abogacía.
5º La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
6º La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la
Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.
7º La citación de un profesional de la abogacía como testigo de hechos relacionados
con su actuación profesional.
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación
con el artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en
los artículos 48 y 49 del presente Estatuto General.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el
artículo 52 del presente Estatuto General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código
Penal.
c) La comisión, al menos, de dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o
judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
e) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
f) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
g) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no
esté tipificada de forma específica.
h) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se
cause indefensión al cliente.
i) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se
establezcan por ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto General.
j) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía
o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
k) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los
servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
l) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por
cualquier concepto.
m) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del
despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del
cliente.
n) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
ñ) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20.2.c) de este Estatuto General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/31
Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:
1.º La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que
protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el
artículo 23 de este Estatuto General.
2.º El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros,
verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3.º La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio
o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la abogacía o a su
cliente.
4.º La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un
compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la abogacía.
5º La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
6º La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la
Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.
7º La citación de un profesional de la abogacía como testigo de hechos relacionados
con su actuación profesional.
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación
con el artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en
los artículos 48 y 49 del presente Estatuto General.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el
artículo 52 del presente Estatuto General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código
Penal.
c) La comisión, al menos, de dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o
judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
e) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
f) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
g) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no
esté tipificada de forma específica.
h) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se
cause indefensión al cliente.
i) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se
establezcan por ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto General.
j) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía
o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
k) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los
servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
l) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por
cualquier concepto.
m) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del
despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del
cliente.
n) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
ñ) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20.2.c) de este Estatuto General.