3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/30
días, salvo que se justifique la imposibilidad de su práctica durante el referido plazo,
pudiéndose ampliar por el mismo periodo de tiempo.
4. Una vez formuladas las alegaciones y practicada la prueba admitida, el Instructor
procederá a formular la propuesta de resolución, con relación de los hechos y
especificación de los que se consideren probados, la calificación jurídica de los mismos,
persona colegiada o letrado que resulte responsable y la sanción que se propone, o en
caso contrario, el sobreseimiento del expediente por la inexistencia de infracción o falta
de pruebas de los hechos imputados.
5. La propuesta de resolución será notificada a los interesados en el expediente, que
podrán formular alegaciones en un nuevo plazo de quince días.
6. Concluida la instrucción se pasarán las actuaciones a la Junta de Gobierno
que dictará la resolución que se acuerde, con la facultad de disponer la práctica de
actuaciones complementarias, cuyo resultado se notificará a los interesados, que podrán
formular nuevas alegaciones en plazo de siete días.
7. La práctica de actuaciones complementarias interrumpirá el plazo para dictar
resolución.
Artículo 86. Plazo de tramitación y caducidad.
Los expedientes disciplinarios deberán tramitarse y resolverse en plazo máximo
de seis meses desde el acuerdo de incoación, salvo los supuestos de suspensión
establecidos en el artículo anterior y en las normas aplicables con carácter imperativo
o supletorio, especialmente las Leyes 39 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público,
sujetándose las sanciones que puedan imponerse a los principios de necesidad y
proporcionalidad, de imperativo cumplimiento según lo establecido en dichas leyes.
Artículo 87. Suspensión del procedimiento.
La Junta de Gobierno acordará la suspensión del procedimiento disciplinario cuando
tenga conocimiento fehaciente de que se tramitan actuaciones por la jurisdicción penal
sobre los mismos hechos.
Artículo 88. Ejecución de sanciones.
1. Las sanciones impuestas en expedientes disciplinarios, no serán ejecutables hasta
que sean declaradas firmes, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales
para asegurar la ejecución de la resolución sancionadora, y se incluirán en el expediente
del Persona colegiada sancionado, sin perjuicio de su cancelación cuando proceda.
2. La baja total en el Colegio o el paso a la situación de persona colegiada no ejerciente
no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, por lo que
continuará el procedimiento disciplinario hasta que se dicte la pertinente resolución. La
sanción que pudiera imponerse quedará en suspenso para su cumplimiento, en caso de
que la persona colegiada causase nuevamente alta como persona colegiada ejerciente.
CAPÍTULO III
Artículo 89. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones o incumplimientos de las normas estatutarias y deontológicas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 90. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los profesionales de la abogacía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Clasificación de las infracciones y sanciones
BOJA
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/30
días, salvo que se justifique la imposibilidad de su práctica durante el referido plazo,
pudiéndose ampliar por el mismo periodo de tiempo.
4. Una vez formuladas las alegaciones y practicada la prueba admitida, el Instructor
procederá a formular la propuesta de resolución, con relación de los hechos y
especificación de los que se consideren probados, la calificación jurídica de los mismos,
persona colegiada o letrado que resulte responsable y la sanción que se propone, o en
caso contrario, el sobreseimiento del expediente por la inexistencia de infracción o falta
de pruebas de los hechos imputados.
5. La propuesta de resolución será notificada a los interesados en el expediente, que
podrán formular alegaciones en un nuevo plazo de quince días.
6. Concluida la instrucción se pasarán las actuaciones a la Junta de Gobierno
que dictará la resolución que se acuerde, con la facultad de disponer la práctica de
actuaciones complementarias, cuyo resultado se notificará a los interesados, que podrán
formular nuevas alegaciones en plazo de siete días.
7. La práctica de actuaciones complementarias interrumpirá el plazo para dictar
resolución.
Artículo 86. Plazo de tramitación y caducidad.
Los expedientes disciplinarios deberán tramitarse y resolverse en plazo máximo
de seis meses desde el acuerdo de incoación, salvo los supuestos de suspensión
establecidos en el artículo anterior y en las normas aplicables con carácter imperativo
o supletorio, especialmente las Leyes 39 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público,
sujetándose las sanciones que puedan imponerse a los principios de necesidad y
proporcionalidad, de imperativo cumplimiento según lo establecido en dichas leyes.
Artículo 87. Suspensión del procedimiento.
La Junta de Gobierno acordará la suspensión del procedimiento disciplinario cuando
tenga conocimiento fehaciente de que se tramitan actuaciones por la jurisdicción penal
sobre los mismos hechos.
Artículo 88. Ejecución de sanciones.
1. Las sanciones impuestas en expedientes disciplinarios, no serán ejecutables hasta
que sean declaradas firmes, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales
para asegurar la ejecución de la resolución sancionadora, y se incluirán en el expediente
del Persona colegiada sancionado, sin perjuicio de su cancelación cuando proceda.
2. La baja total en el Colegio o el paso a la situación de persona colegiada no ejerciente
no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, por lo que
continuará el procedimiento disciplinario hasta que se dicte la pertinente resolución. La
sanción que pudiera imponerse quedará en suspenso para su cumplimiento, en caso de
que la persona colegiada causase nuevamente alta como persona colegiada ejerciente.
CAPÍTULO III
Artículo 89. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones o incumplimientos de las normas estatutarias y deontológicas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 90. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los profesionales de la abogacía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Clasificación de las infracciones y sanciones