3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/29
y deontológicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan
derivarse de su actuación profesional.
Artículo 81. Competencia de la potestad disciplinaria.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, con
la salvedad de la que se ejerza sobre sus miembros cuya competencia corresponde
al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, tras la tramitación del correspondiente
expediente disciplinario, con arreglo al procedimiento establecido en los presentes
Estatutos, aplicándose supletoriamente las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 82. Recursos.
Las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores serán recurribles
directamente en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en los plazos
y forma regulados en el Título IV de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Tramitación de expedientes
Artículo 83. Incoación del expediente.
1. La iniciación de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno,
cuando tenga conocimiento de actuaciones profesionales que presenten indicios de una
posible infracción de normas estatutarias o deontológicas.
2. Igualmente podrá acordar la incoación de expediente disciplinario por denuncia de
un órgano judicial, de otra persona colegiada o letrado de otro Colegio, y por un particular
con interés legítimo.
3. Las denuncias se formularán en cualquier caso por escrito y en ningún caso se
admitirán a trámite las anónimas.
Artículo 85. Tramitación.
1. Cuando la Junta de Gobierno acuerde la incoación de expediente disciplinario, dará
traslado a la Comisión de Deontología que nombrará un Instructor y un Secretario, entre
las personas colegiadas como ejercientes con más de diez años de antigüedad para que
procedan a la instrucción del expediente y formulación por el primero de la propuesta de
resolución que elevará a la Junta de Gobierno.
2. El acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario
será notificado al interesado y al denunciante en su caso, a efectos de alegaciones,
proposición de pruebas y posible recusación, en plazo de quince días desde su
notificación.
A tenor de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
instrucción del procedimiento no podrá recaer sobre miembros de la Junta de Gobierno
que haya acordado la incoación del procedimiento.
3. El Instructor resolverá sobre la procedencia e improcedencia de las pruebas
propuestas y procederá a la práctica de las admitidas en plazo no superior a treinta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 84. Información reservada.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de incoación de expediente
disciplinario, la Junta de Gobierno podrá practicar una información reservada, con cuyo
resultado decidirá, si lo estima procedente, el archivo de las actuaciones, con notificación,
en su caso, a la parte denunciante. Dicha información reservada se practicará y resolverá
en plazo máximo de tres meses desde que acordase su práctica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/29
y deontológicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan
derivarse de su actuación profesional.
Artículo 81. Competencia de la potestad disciplinaria.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, con
la salvedad de la que se ejerza sobre sus miembros cuya competencia corresponde
al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, tras la tramitación del correspondiente
expediente disciplinario, con arreglo al procedimiento establecido en los presentes
Estatutos, aplicándose supletoriamente las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 82. Recursos.
Las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores serán recurribles
directamente en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en los plazos
y forma regulados en el Título IV de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Tramitación de expedientes
Artículo 83. Incoación del expediente.
1. La iniciación de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno,
cuando tenga conocimiento de actuaciones profesionales que presenten indicios de una
posible infracción de normas estatutarias o deontológicas.
2. Igualmente podrá acordar la incoación de expediente disciplinario por denuncia de
un órgano judicial, de otra persona colegiada o letrado de otro Colegio, y por un particular
con interés legítimo.
3. Las denuncias se formularán en cualquier caso por escrito y en ningún caso se
admitirán a trámite las anónimas.
Artículo 85. Tramitación.
1. Cuando la Junta de Gobierno acuerde la incoación de expediente disciplinario, dará
traslado a la Comisión de Deontología que nombrará un Instructor y un Secretario, entre
las personas colegiadas como ejercientes con más de diez años de antigüedad para que
procedan a la instrucción del expediente y formulación por el primero de la propuesta de
resolución que elevará a la Junta de Gobierno.
2. El acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario
será notificado al interesado y al denunciante en su caso, a efectos de alegaciones,
proposición de pruebas y posible recusación, en plazo de quince días desde su
notificación.
A tenor de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
instrucción del procedimiento no podrá recaer sobre miembros de la Junta de Gobierno
que haya acordado la incoación del procedimiento.
3. El Instructor resolverá sobre la procedencia e improcedencia de las pruebas
propuestas y procederá a la práctica de las admitidas en plazo no superior a treinta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 84. Información reservada.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de incoación de expediente
disciplinario, la Junta de Gobierno podrá practicar una información reservada, con cuyo
resultado decidirá, si lo estima procedente, el archivo de las actuaciones, con notificación,
en su caso, a la parte denunciante. Dicha información reservada se practicará y resolverá
en plazo máximo de tres meses desde que acordase su práctica.