3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/28
f) Si la moción de censura alcanzase la mayoría de votos emitidos, la Junta de
Gobierno convocará elecciones para cubrir los puestos vacantes, a los que no se podrán
presentar los miembros cesados o censurados, estableciéndose para su celebración en
plazo máximo de dos meses, permaneciendo mientras tanto los cargos censurados en el
desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los elegidos, que tendrá lugar
antes de cumplirse los treinta días de las elecciones.
TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS
Artículo 75. Requisitos.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones dictados por los órganos colegiales en el
ejercicio de sus funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. El resto de actuaciones que se desarrollen que tengan carácter civil, penal y laboral
se regirán por la normativa de aplicación en cada caso.
Artículo 76. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.
Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno y los actos de trámite
que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, imposibiliten la continuación
del procedimiento, y aquellos otros que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados en plazo de un mes desde su notificación a los
interesados.
Artículo 77. Recursos contra acuerdos de Junta General.
Contra los acuerdos adoptados en Junta General sólo podrá interponerse Recurso de
Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en plazo de un mes desde la
fecha de su celebración por los no asistentes o quienes hubiesen solicitado la constancia
en acta de su voto en contra.
Artículo 78. Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones dictadas en alzada por el Consejo Andaluz agotan la vía administrativa,
y podrán ser impugnadas ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 79. Legislación complementaria y supletoria.
En todo lo no previsto en los precedentes artículos será de aplicación directa
o supletoria lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la suspensión cautelar
de la ejecución de las resoluciones y actos impugnados.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 80. Responsabilidad disciplinaria.
Las personas colegiadas y los abogados pertenecientes a otros Colegios que
ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio, están sujetos
a responsabilidad disciplinaria cuando incurran en infracción de las normas estatutarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/28
f) Si la moción de censura alcanzase la mayoría de votos emitidos, la Junta de
Gobierno convocará elecciones para cubrir los puestos vacantes, a los que no se podrán
presentar los miembros cesados o censurados, estableciéndose para su celebración en
plazo máximo de dos meses, permaneciendo mientras tanto los cargos censurados en el
desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los elegidos, que tendrá lugar
antes de cumplirse los treinta días de las elecciones.
TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS
Artículo 75. Requisitos.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones dictados por los órganos colegiales en el
ejercicio de sus funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. El resto de actuaciones que se desarrollen que tengan carácter civil, penal y laboral
se regirán por la normativa de aplicación en cada caso.
Artículo 76. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.
Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno y los actos de trámite
que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, imposibiliten la continuación
del procedimiento, y aquellos otros que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados en plazo de un mes desde su notificación a los
interesados.
Artículo 77. Recursos contra acuerdos de Junta General.
Contra los acuerdos adoptados en Junta General sólo podrá interponerse Recurso de
Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en plazo de un mes desde la
fecha de su celebración por los no asistentes o quienes hubiesen solicitado la constancia
en acta de su voto en contra.
Artículo 78. Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones dictadas en alzada por el Consejo Andaluz agotan la vía administrativa,
y podrán ser impugnadas ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 79. Legislación complementaria y supletoria.
En todo lo no previsto en los precedentes artículos será de aplicación directa
o supletoria lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la suspensión cautelar
de la ejecución de las resoluciones y actos impugnados.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 80. Responsabilidad disciplinaria.
Las personas colegiadas y los abogados pertenecientes a otros Colegios que
ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio, están sujetos
a responsabilidad disciplinaria cuando incurran en infracción de las normas estatutarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Disposiciones generales