3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/27

5. Las votaciones serán, con carácter general, a mano alzada, pudiendo realizarse de
forma nominal y secreta cuando así lo disponga la presidencia o lo solicite un número no
inferior al diez por ciento de los asistentes.
6. Antes de procederse a la votación, la persona titular del Decanato o quien le
sustituya podrá establecer turnos de intervención, con un máximo de tres a favor y tres
en contra.
7. Concluidas las intervenciones, se someterá a votación en los términos de la
propuesta o con las alternativas que se hayan planteado y aceptadas por los asistentes.
8. La persona titular de la secretaría levantará acta de la sesión, procediéndose a su
lectura y aprobación, salvo que por su extensión o avanzado de la hora, se decida por el
Presidente su redacción posterior y su lectura y aprobación en la siguiente Junta General,
previa publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página «web» de acceso
exclusivo de las personas colegiadas.
Artículo 72. Orden del día de la primera Junta General Ordinaria.
La primera Junta General ordinaria se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:
a) Informe de la gestión de la Junta de Gobierno, reseñando la persona titular del
decanato quien estatutariamente le sustituya, los acontecimientos más importantes del
año anterior en relación con el Colegio.
b) Examen y votación de la liquidación de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio
anterior.
c) Lectura, deliberación y votación de los asuntos consignados en la convocatoria y
de las proposiciones formuladas por las personas colegiadas.
d) Ruegos y preguntas.

Artículo 74. Moción de Censura.
El voto de censura de la Junta de Gobierno en general o alguno de sus miembros en
particular se ajustará a la siguiente tramitación especial:
a) Se someterá a Junta General Extraordinaria convocada al efecto con el único
punto en el orden del día de la moción de censura, cuya convocatoria habrá de solicitarse
por un mínimo del veinte por ciento de personas colegiadas ejercientes incorporados al
Colegio con al menos tres meses de antelación, debiéndose expresar con claridad los
motivos en que se fundamente.
b) La Junta de Gobierno deberá convocar la Junta General Extraordinaria para su
celebración dentro de los treinta días siguientes desde la presentación de la solicitud.
c) La Junta General Extraordinaria requerirá para su válida constitución y celebración
la asistencia personal de un mínimo del 20% de personas colegiadas con derecho a voto.
d)La votación se hará necesariamente de forma personal y secreta en papeletas y
sobres confeccionados al efecto.
e) En todo lo demás no especialmente previsto en este precepto, se aplicará el
procedimiento establecido para la celebración de las Juntas Generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 73. Orden del día de la segunda Junta General Ordinaria.
La segunda Junta General Ordinaria se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:
a) Examen y votación del presupuesto de gastos e ingresos confeccionado por el
Tesorero y aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
Si el presupuesto no se aprobase antes del primer día del ejercicio económico
siguiente, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio
económico anterior.
b) Lectura, deliberación y votación de los asuntos consignados en la convocatoria.
c) Ruegos y preguntas.
d) Celebración de elecciones cuando hayan sido convocadas.