3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/26

g) El conocimiento y decisión de aquellas proposiciones formuladas por las personas
colegiadas y que la Junta de Gobierno acuerde incluir en el orden del día de la Junta
General.
2. Cuando las proposiciones se formulen de forma conjunta por un número mínimo
del cinco por ciento del censo electoral se someterán necesariamente a la Junta
General Ordinaria que corresponda, sin perjuicio de que se rechace su conocimiento y
deliberación mediante votación previa.
Artículo 68. Convocatorias.
1. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince
días, salvo en los casos de urgencia en los que a juicio del Decano deba reducirse el
plazo.
2. Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, con
expresión del orden del día y se notificarán a las personas colegiadas por cualquier medio
de comunicación que garantice su remisión.
3. Hasta el momento de la hora fijada para la celebración de la Junta General, los
antecedentes de los asuntos a tratar estarán a disposición de las personas colegiadas en
la Secretaría del Colegio.
Artículo 69. Juntas Generales Ordinarias.
La Junta General Ordinaria se celebrará dos veces al año, la primera en el primer
trimestre natural y la segunda en el último trimestre.

Artículo 71. Desarrollo de las Juntas Generales.
1. Las Juntas Generales se celebrarán en el día y hora señalados, en primera
convocatoria, cuando el número de asistentes sea igual o superior al diez por ciento del
censo de las personas colegiadas y en otro caso, en segunda convocatoria, media hora
más tarde, cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes.
2. Los acuerdos quedarán aprobados por mayoría de votos emitidos favorables,
salvo en los supuestos especiales establecidos en estos Estatutos en que se requiera un
quorum especial de asistentes y votos, admitiéndose el voto delegado hasta un máximo
de tres a favor de cada asistente.
3. Los acuerdos aprobados en Junta General serán de cumplimiento obligatorio para
todos las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos que procedan contra los
mismos.
4. Las Juntas Generales estarán presididas por la persona titular del decanato o
Diputado/a que le sustituya, actuando de Secretario el de la Junta de Gobierno o miembro
de la misma que le sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 70. Juntas Generales Extraordinarias.
1. La Junta General Extraordinaria se convocará por acuerdo de la Junta de
Gobierno, a iniciativa propia o a instancias de un mínimo del diez por ciento de las
personas colegiadas como ejercientes, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de dos meses
desde el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o desde la presentación de la
solicitud formulada por las personas colegiadas, y no podrán ser tratados en la misma
más asuntos que los expresados en la convocatoria, que no podrá incluir en el orden del
día el apartado de ruegos y preguntas.
2. La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de celebración de Junta General
Extraordinaria a instancias de las personas colegiadas, mediante resolución motivada, en
el caso de que la propuesta sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, sin perjuicio del
derecho de los peticionarios a interponer los recursos que procedan.