Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53855/7

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ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo,; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
- Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible
de Andalucía META 2027.
- Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Registro de Turismo de Andalucía.
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza de
Andalucía.
- Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Empresas que no formen parte del sector público y personas empresarias autónomas.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Podrán solicitar la subvención las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que tengan domicilio social o fiscal, o establecimiento operativo, en alguno de los municipios
del territorio andaluz.
2) Que comercialicen servicios relacionados con el turismo cinegético o con actividades
vinculadas con el campo bravo andaluz. En el caso de que las empresas solicitantes oferten
servicios de alojamiento o se dediquen a la comercialización de viajes combinados o a la
facilitación de servicios de viaje vinculados, deberán figurar inscritas en el Registro de
Turismo de Andalucía con carácter previo a la publicación de las presentes bases reguladoras.
3) Que cumpla las condiciones para acogerse al régimen de minimis.
4) Que antes de la publicación de las presentes bases reguladoras el terreno cinegético en el que
se practique la caza esté inscrito en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna
Silvestres, o la explotación ganadera o la unidad de producción en la que se realicen las
actividades turísticas relacionadas con el campo bravo andaluz esté inscrita en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
5) Que en el supuesto de turismo cinegético, la empresa solicitante mantenga alguna relación
jurídica con el terreno cinegético correspondiente.
6) Que, en el supuesto de actividades turísticas relacionadas con el campo bravo andaluz, la
ganadería esté compuesta por ejemplares de raza bovina de lidia y que sean titulares de derechos
reales o personales sobre el aprovechamiento de la ganadería.
7) Tener dada de alta la cuenta bancaria indicada en la solicitud en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de
la solicitud y deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de la
completa justificación de la subvención concedida.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%
15.000 euros
Cuantía máxima de la subvención:
5.000 euros
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b).1º. Gastos subvencionables:

00310803

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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