Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/6
(Página 1 de 13)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones a empresas y a personas empresarias autónomas para la promoción del turismo cinegético y de
actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
1.- Objeto (Artículo 1):
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la promoción del turismo cinegético y
de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz, al objeto de dinamizar la actividad
económica en el ámbito de interior de Andalucía y de contribuir a la desestacionalización y al
conocimiento de la cultura andaluza.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán objeto de subvención aquellos gastos que se encuentren englobados en alguno de los conceptos
que se relacionan a continuación:
1º. Acciones dirigidas a la publicidad, difusión y promoción de la comercialización de servicios
relacionados con el turismo cinegético y con las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo
andaluz. En este concepto se incluye también los actos de promoción en internet, a través del diseño
y creación, o modificación y ampliación de páginas web, siempre que ello implique un posicionamiento
básico en internet, o a través de la presencia en portales comerciales para la comercialización de
sus actividades turísticas.
2º. Organización o participación en ferias y jornadas dedicadas a la promoción del turismo cinegético
y las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
3º. La transformación de la actividad productiva a efectos de reorientarla a la actividad turística o
la creación de estructuras o fórmulas colaborativas para la comercialización conjunta de actividades
turísticas.
4º. Actuaciones dirigidas a mejorar los recursos culturales o naturales, las instalaciones, su
accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.
A efectos de las presentes bases reguladoras se considerará "turismo cinegético" aquel que consista
en la participación de las personas turistas de forma sostenible en la actividad de la caza ejercida
en terrenos cinegéticos así como, en su caso, en otras actividades complementarias tales como la
organización de jornadas, el consumo de productos de la gastronomía propia de la zona, y actividades
de similar naturaleza. En todo caso la actividad de la caza se practicará con arreglo a lo
establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre la caza.
Asimismo, a efectos de las presentes bases reguladoras se considerarán "actividades turísticas
vinculadas con el campo bravo andaluz" aquellas que consistan en visitas guiadas dirigidas a que las
personas turistas presencien las tareas habituales de la cría de ganaderías de raza bovina de lidia
(reparto de comida al ganado, repaso de animales,acrotalado de becerros recién nacidos,etc.)así como,
en su caso, en el disfrute de otras actividades complementarias tales como espectáculos taurinos,
visitas a las instalaciones de las fincas, consumo de productos de la gastronomía propia de la zona,
y actividades de similar naturaleza. En todo caso, estas actividades deberán realizarse bajo
criterios de sostenibilidad y bienestar animal.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
00310803
- Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
- Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables
a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/6
(Página 1 de 13)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones a empresas y a personas empresarias autónomas para la promoción del turismo cinegético y de
actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
1.- Objeto (Artículo 1):
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la promoción del turismo cinegético y
de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz, al objeto de dinamizar la actividad
económica en el ámbito de interior de Andalucía y de contribuir a la desestacionalización y al
conocimiento de la cultura andaluza.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán objeto de subvención aquellos gastos que se encuentren englobados en alguno de los conceptos
que se relacionan a continuación:
1º. Acciones dirigidas a la publicidad, difusión y promoción de la comercialización de servicios
relacionados con el turismo cinegético y con las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo
andaluz. En este concepto se incluye también los actos de promoción en internet, a través del diseño
y creación, o modificación y ampliación de páginas web, siempre que ello implique un posicionamiento
básico en internet, o a través de la presencia en portales comerciales para la comercialización de
sus actividades turísticas.
2º. Organización o participación en ferias y jornadas dedicadas a la promoción del turismo cinegético
y las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
3º. La transformación de la actividad productiva a efectos de reorientarla a la actividad turística o
la creación de estructuras o fórmulas colaborativas para la comercialización conjunta de actividades
turísticas.
4º. Actuaciones dirigidas a mejorar los recursos culturales o naturales, las instalaciones, su
accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.
A efectos de las presentes bases reguladoras se considerará "turismo cinegético" aquel que consista
en la participación de las personas turistas de forma sostenible en la actividad de la caza ejercida
en terrenos cinegéticos así como, en su caso, en otras actividades complementarias tales como la
organización de jornadas, el consumo de productos de la gastronomía propia de la zona, y actividades
de similar naturaleza. En todo caso la actividad de la caza se practicará con arreglo a lo
establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre la caza.
Asimismo, a efectos de las presentes bases reguladoras se considerarán "actividades turísticas
vinculadas con el campo bravo andaluz" aquellas que consistan en visitas guiadas dirigidas a que las
personas turistas presencien las tareas habituales de la cría de ganaderías de raza bovina de lidia
(reparto de comida al ganado, repaso de animales,acrotalado de becerros recién nacidos,etc.)así como,
en su caso, en el disfrute de otras actividades complementarias tales como espectáculos taurinos,
visitas a las instalaciones de las fincas, consumo de productos de la gastronomía propia de la zona,
y actividades de similar naturaleza. En todo caso, estas actividades deberán realizarse bajo
criterios de sostenibilidad y bienestar animal.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
00310803
- Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
- Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables
a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja