Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido en el apartado 5.e).
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
a) Los gastos derivados de la elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles y otros
materiales de promoción.
b) Gastos profesionales derivados de los trabajos de diseño, creación o modificación de la página web
así como los que se deriven de consultorías especializadas en materia de asesoramiento en estrategia
digital, e-commerce, estrategia en redes sociales o analítica web. Se incluyen los gastos derivados
del registro y el dominio en los supuestos de creación de página web. Estos servicios serán prestados
por empresas ajenas a la persona beneficiaria, y no consistirán en actividades permanentes o
periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de ésta, como son los
servicios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Asimismo, se incluye el coste por dar el alta de la empresa en portales comerciales en internet para
la comercialización de las actividades turísticas.
c) Gastos profesionales derivados de la elaboración de campañas de publicidad o marketing y labores
de creatividad publicitaria. Se incluyen asimismo los costes de inserción de publicidad en medios de
comunicación nacionales o extranjeros, así como los coste de publicidad en internet en portales con
un posicionamiento web destacado.
d) Gastos derivados de la participación en ferias relacionadas con la actividad turística. Se
incluyen los conceptos siguientes:
- Derechos de inscripción y registros.
- Alquiler de espacio.
- Coste de inserción en el catálogo de la Feria.
- Decoración.
- Gastos de mantenimiento del stand o expositor.
- El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para asistir a las
personas visitantes y así quede patente en su contrato laboral.
- Gastos de desplazamiento y estancia.
e) Gastos dirigidos a la reorientación de la actividad profesional a la comercialización de
actividades relacionadas con el objeto de la subvención, así como a la preparación, creación de
estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso, se considerarán subvencionables
los gastos de constitución.
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o
naturales, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que
componen la experiencia turística, siempre bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
2. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) La adquisición de equipamiento informático, software y programas antivirus.
b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las
bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas
para los instrumentos financieros.
c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
d) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional sobre el IVA.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Todos los gastos serán compensables, si bien los que se produzcan entre las diferentes categoría de
gasto contempladas en el apartado 5.b).1º.1 se verán afectados por la limitación que se indica a
continuación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

00310803

No serán subvencionables costes indirectos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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