Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53855/3

Teniendo en cuenta el objeto de la subvención regulada, así como las personas
destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no se someterán
al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación
de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada
su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes. La mera concurrencia
de los requisitos exigidos en estas subvenciones para ser persona beneficiaria y la actual
exigencia de una gestión ágil y eficaz aconsejan que su concesión se realice en régimen
de concurrencia no competitiva. Este procedimiento se iniciará a solicitud de las personas
interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Por otro lado, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución será de tres
meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro y el sentido del
silencio administrativo será desestimatorio en los términos previstos en el artículo 120.4
segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
En el procedimiento de concesión de estas subvenciones para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones las personas físicas y jurídicas están obligadas a relacionarse por
medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí
donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se
agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento
jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de
carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas
reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se
limitan al ejercicio 2024, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, y en uso de la competencia
conferida en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo,

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de las
actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; que estarán compuestas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte
integrante de las presentes bases.
b) Un Cuadro Resumen de la subvención, que se inserta a continuación.
2. Las presentes bases reguladoras tendrán validez exclusiva para una única
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310803

RESU ELVO