Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53855/4

3. Las subvenciones contenidas en esta orden quedan sometidas al régimen de
ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de
las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no
será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
Segundo. Convocatoria única.
1. Se aprueba la convocatoria única para el ejercicio 2024, en la modalidad de
concesión de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la promoción del
turismo cinegético y de las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz
(BDNS: 794908).
2. Se aprueban en la presente orden los formularios de solicitud (Anexo I) y de
alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
3. La concesión de subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria
de gasto 1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria única de 500.000,00 €, según el siguiente desglose,
estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:
2024
250.000,00 €

2025
250.000,00 €

4. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como
con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6
de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
5. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la subvención de 5.000 euros
y con una cuantía máxima de 15.000 euros.
7. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo I) en el
plazo de un mes, a contar desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo
concluirá a las 11:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas.
8. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo
y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
9. En el caso de presentación de más de una solicitud se entenderá válida la última
solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por
el órgano instructor a la persona o entidad solicitante.
10. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el
orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986