Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/2
presentan un enorme potencial dentro del turismo de interior de Andalucía. La actividad
de la caza y la oportunidad de participar en las tareas habituales de la cría de ganado
de reses bravas constituyen experiencias que presentan un atractivo turístico de gran
relevancia, pues además de poner en valor un patrimonio natural de gran riqueza y de
permitir a la persona turista conocer la existencia de oficios y tradiciones propios del
territorio, contribuye simultáneamente a la dinamización económica local, diversificando
la actividad empresarial en tareas relacionadas con la gestión y puesta en valor del
medio natural, creando empleo y generando sinergias con otros segmentos turísticos
como el gastronómico y enológico, cultural, ecuestre o de negocios y eventos. A mayor
abundamiento, cabe destacar que el turismo cinegético y las actividades vinculadas
con el campo bravo pueden contribuir a una mejor distribución de los flujos turísticos en
Andalucía, al no coincidir necesariamente con periodos de alta estacionalidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la consideración de territorio de alto
atractivo cinegético, en atención al elevado porcentaje de terreno cinegético (80-90%), a
la diversidad de áreas cinegéticas distribuidas por toda la comunidad y a la gran variedad
de especies tanto de caza mayor como menor. Así, la caza representa una actividad
que muestra una importancia creciente en nuestra Comunidad, no únicamente como
una actividad directa sino como una fuente importante de actividades vinculadas o
complementarias a esta actividad como el turismo cinegético, que suele atraer a turistas
con alto poder adquisitivo, que en muchos casos vienen acompañados y que demandan
actividades complementarias a la caza, como conocer el territorio o destinos cercanos, la
gastronomía, cultura, el patrimonio histórico, etc. Además de la actividad económica que
promueve, hay que tener en cuenta que la caza también genera efectos positivos sobre
el medio ambiente, puesto que contribuye tanto a la conservación de especies, ya que
se caza el exceso de población manteniendo así el equilibrio de la pirámide de especies
animales, como de la vegetación de las zonas en las que se lleva a cabo.
En términos similares puede considerarse las ganaderías bravas, que pueden
diversificar su actividad gracias al turismo, al ofrecer la posibilidad de conocer la cría y
forma de vida del toro bravo en su hábitat natural.
Además, la actuación en estos ámbitos rurales del interior de nuestra Comunidad
contribuirá a la cohesión territorial de Andalucía ya que la implementación de estas
ayudas puede impulsar un mayor dinamismo económico de la zona, y por extensión,
la fijación de la población en dichos territorios, facilitando nuevas oportunidades de
desarrollo, generación de riqueza, etc., lo cual contribuirá, en definitiva, a mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes, tal y como se recoge en la Estrategia Nacional
frente al Reto Demográfico.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se
aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites,
sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas y entidades interesadas
aporten ningún otro documento.
Las subvenciones que se regulan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerándose Ayudas
de Estado, por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen
de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas medidas no generan rendimientos financieros en tanto que estas subvenciones
vienen a financiar acciones por importes de escasa cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310803
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53855/2
presentan un enorme potencial dentro del turismo de interior de Andalucía. La actividad
de la caza y la oportunidad de participar en las tareas habituales de la cría de ganado
de reses bravas constituyen experiencias que presentan un atractivo turístico de gran
relevancia, pues además de poner en valor un patrimonio natural de gran riqueza y de
permitir a la persona turista conocer la existencia de oficios y tradiciones propios del
territorio, contribuye simultáneamente a la dinamización económica local, diversificando
la actividad empresarial en tareas relacionadas con la gestión y puesta en valor del
medio natural, creando empleo y generando sinergias con otros segmentos turísticos
como el gastronómico y enológico, cultural, ecuestre o de negocios y eventos. A mayor
abundamiento, cabe destacar que el turismo cinegético y las actividades vinculadas
con el campo bravo pueden contribuir a una mejor distribución de los flujos turísticos en
Andalucía, al no coincidir necesariamente con periodos de alta estacionalidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la consideración de territorio de alto
atractivo cinegético, en atención al elevado porcentaje de terreno cinegético (80-90%), a
la diversidad de áreas cinegéticas distribuidas por toda la comunidad y a la gran variedad
de especies tanto de caza mayor como menor. Así, la caza representa una actividad
que muestra una importancia creciente en nuestra Comunidad, no únicamente como
una actividad directa sino como una fuente importante de actividades vinculadas o
complementarias a esta actividad como el turismo cinegético, que suele atraer a turistas
con alto poder adquisitivo, que en muchos casos vienen acompañados y que demandan
actividades complementarias a la caza, como conocer el territorio o destinos cercanos, la
gastronomía, cultura, el patrimonio histórico, etc. Además de la actividad económica que
promueve, hay que tener en cuenta que la caza también genera efectos positivos sobre
el medio ambiente, puesto que contribuye tanto a la conservación de especies, ya que
se caza el exceso de población manteniendo así el equilibrio de la pirámide de especies
animales, como de la vegetación de las zonas en las que se lleva a cabo.
En términos similares puede considerarse las ganaderías bravas, que pueden
diversificar su actividad gracias al turismo, al ofrecer la posibilidad de conocer la cría y
forma de vida del toro bravo en su hábitat natural.
Además, la actuación en estos ámbitos rurales del interior de nuestra Comunidad
contribuirá a la cohesión territorial de Andalucía ya que la implementación de estas
ayudas puede impulsar un mayor dinamismo económico de la zona, y por extensión,
la fijación de la población en dichos territorios, facilitando nuevas oportunidades de
desarrollo, generación de riqueza, etc., lo cual contribuirá, en definitiva, a mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes, tal y como se recoge en la Estrategia Nacional
frente al Reto Demográfico.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se
aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites,
sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas y entidades interesadas
aporten ningún otro documento.
Las subvenciones que se regulan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerándose Ayudas
de Estado, por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen
de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas medidas no generan rendimientos financieros en tanto que estas subvenciones
vienen a financiar acciones por importes de escasa cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310803
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía