Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno
de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento
del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo,
el artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del
sector turístico.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de
Andalucía, establece entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
la formulación, planificación y aplicación de la política de la Comunidad Autónoma en
relación con el turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la
ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo, y señala
entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la
economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la
citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos
turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de
planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y
directrices. Así, en virtud del Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, se ha aprobado el
Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 (Plan META 2027).
Por otro lado, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone en
su artículo 1 que corresponden a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución,
coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación
con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de turismo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto,
corresponde a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación de las
disposiciones de carácter general, así como la gestión y ejecución de las acciones y
programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística y de los dirigidos a la
potenciación de la calidad e innovación.
Así, en ejecución de dichas competencias, mediante Decreto 218/2021, de 7 de
septiembre, se procedió a la aprobación del Plan General del Turismo Sostenible de
Andalucía META 2027, entre cuyos objetivos se encuentra implementar un modelo de
desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo y competitivo, que haga un uso óptimo
de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde
se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial. En este sentido, la Línea
Estratégica 2, Gestión de la sostenibilidad global del destino Andalucía, aborda todos
los aspectos relativos a la gestión integral de un destino desde la perspectiva de la
sostenibilidad, y la Línea Estratégica 5, Desarrollo de estrategias desestacionalizadoras
que fomenten una idónea distribución de los flujos turísticos, pone el foco en adoptar
medidas que fomenten la desestacionalización y la diversificación de la oferta turística de
manera que incidan en la distribución de los flujos turísticos dentro de nuestra Comunidad.
El turismo cinegético y las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo
andaluz se adecuan al modelo de desarrollo turístico sostenible contemplado en el
Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027. Ambos segmentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310803
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas
con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno
de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento
del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo,
el artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del
sector turístico.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de
Andalucía, establece entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
la formulación, planificación y aplicación de la política de la Comunidad Autónoma en
relación con el turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la
ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo, y señala
entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la
economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la
citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos
turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de
planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y
directrices. Así, en virtud del Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, se ha aprobado el
Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 (Plan META 2027).
Por otro lado, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone en
su artículo 1 que corresponden a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución,
coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación
con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de turismo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto,
corresponde a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación de las
disposiciones de carácter general, así como la gestión y ejecución de las acciones y
programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística y de los dirigidos a la
potenciación de la calidad e innovación.
Así, en ejecución de dichas competencias, mediante Decreto 218/2021, de 7 de
septiembre, se procedió a la aprobación del Plan General del Turismo Sostenible de
Andalucía META 2027, entre cuyos objetivos se encuentra implementar un modelo de
desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo y competitivo, que haga un uso óptimo
de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde
se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial. En este sentido, la Línea
Estratégica 2, Gestión de la sostenibilidad global del destino Andalucía, aborda todos
los aspectos relativos a la gestión integral de un destino desde la perspectiva de la
sostenibilidad, y la Línea Estratégica 5, Desarrollo de estrategias desestacionalizadoras
que fomenten una idónea distribución de los flujos turísticos, pone el foco en adoptar
medidas que fomenten la desestacionalización y la diversificación de la oferta turística de
manera que incidan en la distribución de los flujos turísticos dentro de nuestra Comunidad.
El turismo cinegético y las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo
andaluz se adecuan al modelo de desarrollo turístico sostenible contemplado en el
Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027. Ambos segmentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310803
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas
con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.