Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/17
(Página 12 de 13)
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
3º. Necesidad de aportar material fotográfico acreditativo de la ejecución de la actividad
subvencionada.
4º. Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de información y
publicidad previstas en el apartado 23.a).1º.
Los documentos justificativos se aportarán mediante copia digitalizada (mediante la utilización de
la firma electrónica) o copia autenticada. Las facturas deberán digitalizarse o compulsarse una
vez se incluya en el documento original el estampillado con el siguiente literal:
"Factura incluida en la justificación de la subvención concedida por la Consejería competente en
materia de Turismo de la Junta de Andalucía, para el fomento de proyectos de interés turístico de
asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía, expediente...............
El importe de esta factura se imputa a esta ayuda de forma __ total __ parcial.
Importe de la factura que se imputa a la ayuda (caso imputación parcial): ......... euros"
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
De la documentación prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha
incorporado aquella acorde a la naturaleza y objeto de la subvención, así como la que resulta
necesaria para comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
00310803
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/17
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subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
3º. Necesidad de aportar material fotográfico acreditativo de la ejecución de la actividad
subvencionada.
4º. Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de información y
publicidad previstas en el apartado 23.a).1º.
Los documentos justificativos se aportarán mediante copia digitalizada (mediante la utilización de
la firma electrónica) o copia autenticada. Las facturas deberán digitalizarse o compulsarse una
vez se incluya en el documento original el estampillado con el siguiente literal:
"Factura incluida en la justificación de la subvención concedida por la Consejería competente en
materia de Turismo de la Junta de Andalucía, para el fomento de proyectos de interés turístico de
asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía, expediente...............
El importe de esta factura se imputa a esta ayuda de forma __ total __ parcial.
Importe de la factura que se imputa a la ayuda (caso imputación parcial): ......... euros"
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
De la documentación prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha
incorporado aquella acorde a la naturaleza y objeto de la subvención, así como la que resulta
necesaria para comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
00310803
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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