Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

En relación a lo establecido en el apartado 5.f),el incumplimiento de esta obligación será constitutivo
de causa de reintegro total de la subvención.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
cumplimiento total, cuando

. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al

el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería

competente en materia de Turismo, por delegación de la persona titular de
la Consejería.

- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería

competente en materia de Turismo, por delegación de la persona titular de
la Consejería.

- Instruir el procedimiento de sancionador: Servicio adscrito a la Dirección General de Turismo.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería

00310803

competente en materia de Turismo, por delegación de la persona titular
de la Consejería.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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