Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde: fin del plazo de ejecución
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios:

Oficina Virtual disponible en página web de la Consejería competente en materia de Turismo.

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Presentación y digitalización de toda la documentación justificativa.

25.f) Modalidad de justificación:

25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

00310803

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En esta memoria se deberán recoger, entre otros extremos, cuál haya sido la
participación de mujeres y hombres en el cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos
contenidos en la subvención y, en su caso, las actividades desarrolladas en materia de igualdad de
género.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior. En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición
deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. En aplicación de la
normativa tributaria, no se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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