Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/15
(Página 10 de 13)
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
- Someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes.
- De igual modo, y a efectos de someter a control la ejecución del gasto en proyectos
subvencionados por esta Consejería, el mantenimiento de la inversión subvencionada y el
cumplimiento de la normativa aplicable, se efectuarán verificaciones in situ a fin de comprobar el
adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas
de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la
subvención.
- Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación
y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en
relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Incentivar la celeridad en la puesta en marcha de los proyectos subvencionados.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1
100%
1
50%
2
50%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la resolución de
concesión
3 meses desde el fin 0
del plazo de
ejecución de la
actuación o
proyecto.
Tras la resolución de
3 meses desde el fin 0
concesión
del plazo de
ejecución de la
actuación o
proyecto.
Tras la justificación de la
100%
actuación o proyecto y
siempre con cargo a la
anualidad siguiente a la
resolución de concesión
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
00310803
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/15
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conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
- Someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes.
- De igual modo, y a efectos de someter a control la ejecución del gasto en proyectos
subvencionados por esta Consejería, el mantenimiento de la inversión subvencionada y el
cumplimiento de la normativa aplicable, se efectuarán verificaciones in situ a fin de comprobar el
adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas
de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la
subvención.
- Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación
y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en
relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Incentivar la celeridad en la puesta en marcha de los proyectos subvencionados.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1
100%
1
50%
2
50%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la resolución de
concesión
3 meses desde el fin 0
del plazo de
ejecución de la
actuación o
proyecto.
Tras la resolución de
3 meses desde el fin 0
concesión
del plazo de
ejecución de la
actuación o
proyecto.
Tras la justificación de la
100%
actuación o proyecto y
siempre con cargo a la
anualidad siguiente a la
resolución de concesión
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
00310803
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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