Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe concedido.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Finalización del plazo de ejecución.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Las entidades beneficiarias deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la
contabilidad de la entidad beneficiaria a efectos de poder identificar debidamente los gastos y pagos
realizados con cargo a la misma.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

- Las entidades beneficiarias deberán dotar a las actuaciones objeto de la subvención con un
elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la
Consejería competente en materia de Turismo y cuyas características se determinarán por ésta.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, se considerará ilícita, de conformidad con lo
previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de
la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que
refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los
anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente
su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

00310803

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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