Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/11
(Página 6 de 13)
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
La Dirección General de Turismo.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: la
persona titular de la Dirección General de Turismo
, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La Dirección General de Turismo.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1º. Las empresas que adopten la forma de persona jurídica aportarán, empleando medios electrónicos:
a) NIF.
b) Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente.
c) Poder del representante legal.
d) IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.
En el supuesto de que la entidad interesada actúe por medio de representante,la representación se
acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de
Apoderamientos o de la documentación acreditativa de haber efectuado la representación por cualquiera de
los medios indicados en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º. Las personas empresarias autónomas deberán aportar, por medios electrónicos:
a) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social.
c) El IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.
d) Declaraciones anuales del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos
ejercicios anteriores al que se inicia el plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de la identidad de la persona solicitante se entenderá ya acreditada mediante el
propio acto de la firma, con arreglo a lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
00310803
3º. En el caso de que tener establecimiento operativo en algún término municipal de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/11
(Página 6 de 13)
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
La Dirección General de Turismo.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: la
persona titular de la Dirección General de Turismo
, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La Dirección General de Turismo.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1º. Las empresas que adopten la forma de persona jurídica aportarán, empleando medios electrónicos:
a) NIF.
b) Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente.
c) Poder del representante legal.
d) IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.
En el supuesto de que la entidad interesada actúe por medio de representante,la representación se
acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de
Apoderamientos o de la documentación acreditativa de haber efectuado la representación por cualquiera de
los medios indicados en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º. Las personas empresarias autónomas deberán aportar, por medios electrónicos:
a) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social.
c) El IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.
d) Declaraciones anuales del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos
ejercicios anteriores al que se inicia el plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de la identidad de la persona solicitante se entenderá ya acreditada mediante el
propio acto de la firma, con arreglo a lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
00310803
3º. En el caso de que tener establecimiento operativo en algún término municipal de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja