Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo: 80%
No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:

Se podrá acceder en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos

En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General de Turismo.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica indicada en el apartado 10.a) para la obtención del formulario
,
en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y
notificarla.
Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

El extracto de la convocatoria:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :

Un mes, a contar desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 11:59 horas
del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

00310803

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja