Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/12
(Página 7 de 13)
de Andalucía, deberá presentar documentación acreditativa de tal extremo.
4º. La comercialización de servicios de turismo cinegético y los relacionados con actividades turísticas
vinculadas con el campo bravo andaluz se comprobará de oficio por el órgano gestor tras el análisis de la
información que se desprenda de la documentación indicada en los subapartados 1º y 2º. En el caso de que
la solicitante deba figurar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, este extremo se comprobará de
oficio.
5º. La titularidad de la cuenta bancaria indicada será verificada por la Administración de la Junta de
Andalucía y, en su caso, será dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. En el supuesto de
que no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera
alcanzado el número máximo de cuentas permitidas o bien porque no se autorizara a la Administración de la
Junta de Andalucía a verificar la titularidad de la cuenta, la persona solicitante deberá dar de alta la
cuenta bancaria en el Fichero para el cobro de la subvención.
6º. La comprobación de que el terreno cinegético está inscrito en el Registro Andaluz de Aprovechamientos
de Flora y Fauna Silvestres se realizará de oficio a través de consulta al centro directivo responsable
del registro citado.
7º. La comprobación de que la explotación ganadera o la unidad de producción está inscrita en el Registro
de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y de que en la ganadería existen ejemplares pertenecientes a la
raza bovina de lidia se realizará de oficio a través de consulta al centro directivo responsable del
registro citado.
8º. La titularidad real de la explotación ganadera o unidad de producción se comprobará de oficio mediante
la consulta indicada en el subapartado 7º. En el supuesto de que la persona solicitante sea titular de
derechos de aprovechamiento sobre la ganadería de raza bovina de lidia, deberá aportar el documento
contractual que así lo plasme. En el caso de turismo cinegético, deberá presentar documentación
acreditativa de la relación jurídica existente entre la solicitante y el terreno cinegético.
9º. Memoria descriptiva del proyecto o actividad, que contenga, como mínimo:
- La descripción de la actividad. En el supuesto que se solicite la subvención para la reorientación de
la actividad profesional hacia actividades turísticas o para la creación de fórmulas colaborativas para la
ejecución de actuaciones conjuntas, deberá presentarse un estudio de viabilidad operativa donde se
consigne, al menos, la definición de la actividad turística que se pretende prestar, capacidad y
recursos,la previsión temporal para la consolidación de la actividad y, en su caso, la identificación de
las personas o entidades que se integrarán en la fórmula colaborativa.
- Los objetivos que se persiguen con la actividad subvencionable.
- Fecha prevista de inicio del proyecto o actividad, fecha de finalización y ubicación.
- Presupuesto. El presupuesto recogerá los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los
gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que
se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la
consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad
solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se
admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter
subvencionable de los conceptos relacionados en él.
10º. El cumplimiento de las condiciones para acogerse al régimen de minimis se comprobará de oficio
mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
11º. El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a
la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
12º. La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante
la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la
Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,se realizará
mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
13º. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica
previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al
Giro o a la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
14º. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante
resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano que ostente las competencias
sancionadoras en esta materia.
15º. La comprobación del cumplimiento del requisito de no haber sido sancionado o condenado mediante
resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano que
ostente competencias en la materia.
00310803
El órgano gestor podrá efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea
necesario para resolver el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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de Andalucía, deberá presentar documentación acreditativa de tal extremo.
4º. La comercialización de servicios de turismo cinegético y los relacionados con actividades turísticas
vinculadas con el campo bravo andaluz se comprobará de oficio por el órgano gestor tras el análisis de la
información que se desprenda de la documentación indicada en los subapartados 1º y 2º. En el caso de que
la solicitante deba figurar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, este extremo se comprobará de
oficio.
5º. La titularidad de la cuenta bancaria indicada será verificada por la Administración de la Junta de
Andalucía y, en su caso, será dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. En el supuesto de
que no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera
alcanzado el número máximo de cuentas permitidas o bien porque no se autorizara a la Administración de la
Junta de Andalucía a verificar la titularidad de la cuenta, la persona solicitante deberá dar de alta la
cuenta bancaria en el Fichero para el cobro de la subvención.
6º. La comprobación de que el terreno cinegético está inscrito en el Registro Andaluz de Aprovechamientos
de Flora y Fauna Silvestres se realizará de oficio a través de consulta al centro directivo responsable
del registro citado.
7º. La comprobación de que la explotación ganadera o la unidad de producción está inscrita en el Registro
de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y de que en la ganadería existen ejemplares pertenecientes a la
raza bovina de lidia se realizará de oficio a través de consulta al centro directivo responsable del
registro citado.
8º. La titularidad real de la explotación ganadera o unidad de producción se comprobará de oficio mediante
la consulta indicada en el subapartado 7º. En el supuesto de que la persona solicitante sea titular de
derechos de aprovechamiento sobre la ganadería de raza bovina de lidia, deberá aportar el documento
contractual que así lo plasme. En el caso de turismo cinegético, deberá presentar documentación
acreditativa de la relación jurídica existente entre la solicitante y el terreno cinegético.
9º. Memoria descriptiva del proyecto o actividad, que contenga, como mínimo:
- La descripción de la actividad. En el supuesto que se solicite la subvención para la reorientación de
la actividad profesional hacia actividades turísticas o para la creación de fórmulas colaborativas para la
ejecución de actuaciones conjuntas, deberá presentarse un estudio de viabilidad operativa donde se
consigne, al menos, la definición de la actividad turística que se pretende prestar, capacidad y
recursos,la previsión temporal para la consolidación de la actividad y, en su caso, la identificación de
las personas o entidades que se integrarán en la fórmula colaborativa.
- Los objetivos que se persiguen con la actividad subvencionable.
- Fecha prevista de inicio del proyecto o actividad, fecha de finalización y ubicación.
- Presupuesto. El presupuesto recogerá los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los
gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que
se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la
consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad
solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se
admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter
subvencionable de los conceptos relacionados en él.
10º. El cumplimiento de las condiciones para acogerse al régimen de minimis se comprobará de oficio
mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
11º. El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a
la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
12º. La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante
la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la
Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,se realizará
mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
13º. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica
previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al
Giro o a la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
14º. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante
resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano que ostente las competencias
sancionadoras en esta materia.
15º. La comprobación del cumplimiento del requisito de no haber sido sancionado o condenado mediante
resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano que
ostente competencias en la materia.
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El órgano gestor podrá efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea
necesario para resolver el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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