3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53833/3
información en base a lo dispuesto en el Anexo I, apartado 3.B del Reglamento Delegado
(UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas,
las garantías y el uso del euro. Adicionalmente, se tiene en cuenta el establecimiento
de un Perfil de Cumplimiento Específico del ENS para Organismos Pagadores por parte
del Centro Criptológico Nacional en su Guía CCN-STIC 852 «Aplicación del ENS en
Organismos Pagadores».
Se contempla además la creación de la Agencia Digital de Andalucía, mediante
la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, teniendo como
fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito
de la Administración General, Administración educativa y de Justicia. Adicionalmente,
se contempla la categorización de la Agencia como encargado de tratamiento de datos
personales cuando en el ejercicio de sus funciones trate datos cuya responsabilidad recae
en la Consejería, de acuerdo a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 128/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
También se atiende a lo establecido en el «Código de Conducta en el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la
Administración de la Junta de Andalucía*, aprobado por Resolución de 22 de octubre de
2020, de la Secretaría General para la Administración Pública.
Esta política de seguridad de la información establece el compromiso de la Consejería
con la seguridad integral de sus activos, define los objetivos y criterios básicos para el
tratamiento de la misma, sienta los pilares del marco normativo de seguridad en este
organismo y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento,
utilizando el concepto de información como eje vertebrador que pone en valor a los
diferentes tipos de activos (personas, dependencias, infraestructuras, sistemas de
información, equipamiento TIC...) que permiten su gestión.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, esta norma integra el principio
de igualdad de género de forma transversal en su elaboración, garantizando con ello un
impacto positivo en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino
cumplir con los mandatos de los ya citados Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se
establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
en la Administración de la Junta de Andalucía y su modificación mediante el Decreto
70/2017, de 6 de junio, y Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece
la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía contra
riesgos intencionales; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente el
mandato de dichos decretos, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la
Administración que los establecidos en éstos y regulando las figuras necesarias para el
cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en
cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del
de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido
consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a
los internos de la Administración; y, es eficiente porque no solo evita imponer cargas
administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para
prestar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53833/3
información en base a lo dispuesto en el Anexo I, apartado 3.B del Reglamento Delegado
(UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas,
las garantías y el uso del euro. Adicionalmente, se tiene en cuenta el establecimiento
de un Perfil de Cumplimiento Específico del ENS para Organismos Pagadores por parte
del Centro Criptológico Nacional en su Guía CCN-STIC 852 «Aplicación del ENS en
Organismos Pagadores».
Se contempla además la creación de la Agencia Digital de Andalucía, mediante
la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, teniendo como
fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito
de la Administración General, Administración educativa y de Justicia. Adicionalmente,
se contempla la categorización de la Agencia como encargado de tratamiento de datos
personales cuando en el ejercicio de sus funciones trate datos cuya responsabilidad recae
en la Consejería, de acuerdo a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 128/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
También se atiende a lo establecido en el «Código de Conducta en el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la
Administración de la Junta de Andalucía*, aprobado por Resolución de 22 de octubre de
2020, de la Secretaría General para la Administración Pública.
Esta política de seguridad de la información establece el compromiso de la Consejería
con la seguridad integral de sus activos, define los objetivos y criterios básicos para el
tratamiento de la misma, sienta los pilares del marco normativo de seguridad en este
organismo y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento,
utilizando el concepto de información como eje vertebrador que pone en valor a los
diferentes tipos de activos (personas, dependencias, infraestructuras, sistemas de
información, equipamiento TIC...) que permiten su gestión.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, esta norma integra el principio
de igualdad de género de forma transversal en su elaboración, garantizando con ello un
impacto positivo en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino
cumplir con los mandatos de los ya citados Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se
establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
en la Administración de la Junta de Andalucía y su modificación mediante el Decreto
70/2017, de 6 de junio, y Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece
la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía contra
riesgos intencionales; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente el
mandato de dichos decretos, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la
Administración que los establecidos en éstos y regulando las figuras necesarias para el
cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en
cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del
de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido
consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a
los internos de la Administración; y, es eficiente porque no solo evita imponer cargas
administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para
prestar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
BOJA
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