3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53833/4

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, conforme a lo establecido
en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en uso de
las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la política de seguridad de la
información (en adelante PSI), en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural (en adelante Consejería), así como su marco organizativo
y tecnológico. El alcance de la PSI engloba cualquier aspecto específico relativo a la
política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante
TIC), a la política de seguridad interior y a la política de seguridad de datos personales.
2. La presente orden constituye el documento de política de seguridad de la
información de la Consejería.
Artículo 2. Misión de la Consejería.
1. La misión de la Consejería se corresponde con la propuesta y ejecución de las
directrices del Gobierno de Andalucía en relación con las competencias que les son
atribuidas en el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de
agosto.

Artículo 4. Marco normativo.
1. Se asume como marco normativo general el que en cada momento aplique a la
Consejería en virtud de su naturaleza legal y sus competencias.
2. Se asume como marco normativo específico en seguridad TIC el que sea definido
en cada momento por la Consejería u organismo competente en este ámbito. Se asume
como marco normativo específico en seguridad interior el que sea definido en cada
momento por la Consejería u organismo competente en este ámbito.
3. La normativa aplicable en los ámbitos anteriormente mencionados deberá estar
recogida en un listado de requisitos legales aplicables, disponible para su consulta y que
tendrá que mantenerse actualizado.
4. La Consejería podrá ampliar y desarrollar su marco documental específico en materia
de seguridad de la información en los términos previstos en el artículo 22 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310779

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La política de seguridad de la información de la Consejería será de aplicación
además de a sus órganos directivos centrales y periféricos, a las entidades vinculadas
o dependientes de la misma en cada momento, en coordinación con lo establecido en
las posibles políticas de seguridad propias de estas y otras dependencias derivadas de
posibles dobles adscripciones de entidades.
2. Deberá ser observada por todo el personal que acceda a sus sistemas de
información o a la propia información que sea gestionada por la Consejería, mediante
el uso de activos de tecnologías de la información y comunicaciones o de cualquier otro
tipo, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con la misma.