3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53833/2
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho
a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del
conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley
establezca. Asimismo, el artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía
competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
Por otro lado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, señala en su artículo 7.2 que los principios que rigen las relaciones que
mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras
Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los
de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y
confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en
orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. Para ello establece
que estos sistemas deben cumplir con el requisito de existencia de medidas de seguridad
que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no
autorizados. En este mismo texto legal se abunda en materia de seguridad señalándose
que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán
con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de
los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el
control de acceso de los mismos.
Para el desarrollo de esta Política de seguridad de la información de la Consejería, se
ha seguido lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad, el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se
establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
en la Administración de la Junta de Andalucía y su modificación mediante el Decreto
70/2017, de 6 de junio, y la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se efectúa el desarrollo
de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía.
Adicionalmente, se tienen en cuenta en esta Política de Seguridad los aspectos de
seguridad digital requeridos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Igualmente se ha atendido a lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre,
por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta
de Andalucía contra riesgos intencionales y que integra en un único Comité a las personas
responsables de la Seguridad Interior de los activos de cada Consejería con las personas
responsables de la Seguridad TIC.
Se han tenido también en cuenta los preceptos requeridos por la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas
y de su correspondiente Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, al ser la Consejería operador de
este tipo de infraestructuras.
Igualmente, se tiene en cuenta lo establecido por el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de
septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, así como la Directiva
(UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022
relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad
en toda la Unión.
Se contempla también que la Consejería, en su calidad de Organismo Pagador de
Fondos Europeos, está obligada a implantar un sistema de gestión de seguridad de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53833/2
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho
a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del
conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley
establezca. Asimismo, el artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía
competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
Por otro lado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, señala en su artículo 7.2 que los principios que rigen las relaciones que
mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras
Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los
de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y
confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en
orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. Para ello establece
que estos sistemas deben cumplir con el requisito de existencia de medidas de seguridad
que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no
autorizados. En este mismo texto legal se abunda en materia de seguridad señalándose
que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán
con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de
los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el
control de acceso de los mismos.
Para el desarrollo de esta Política de seguridad de la información de la Consejería, se
ha seguido lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad, el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se
establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
en la Administración de la Junta de Andalucía y su modificación mediante el Decreto
70/2017, de 6 de junio, y la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se efectúa el desarrollo
de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía.
Adicionalmente, se tienen en cuenta en esta Política de Seguridad los aspectos de
seguridad digital requeridos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Igualmente se ha atendido a lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre,
por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta
de Andalucía contra riesgos intencionales y que integra en un único Comité a las personas
responsables de la Seguridad Interior de los activos de cada Consejería con las personas
responsables de la Seguridad TIC.
Se han tenido también en cuenta los preceptos requeridos por la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas
y de su correspondiente Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, al ser la Consejería operador de
este tipo de infraestructuras.
Igualmente, se tiene en cuenta lo establecido por el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de
septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, así como la Directiva
(UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022
relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad
en toda la Unión.
Se contempla también que la Consejería, en su calidad de Organismo Pagador de
Fondos Europeos, está obligada a implantar un sistema de gestión de seguridad de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
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