Autoridades y personal. . (2024/220-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53759/8
por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que
correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así
obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por persona candidata, lo que dará
como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el
valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el
resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como
resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado:
Notable:
Sobresaliente:
Matrícula de Honor:
5.
7.
9.
10.
•
Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria
específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos
por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la
realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este
concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
•
Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las necesidades de
la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
•
Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que
habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes:
valorados hasta un máximo de un (1) punto.
•
Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes podrán ser
convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con
las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3)
puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no cumplan con
los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta Resolución se
constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como Presidenta
en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación Académica.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310707
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que
ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de
ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53759/8
por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que
correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así
obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por persona candidata, lo que dará
como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el
valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el
resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como
resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado:
Notable:
Sobresaliente:
Matrícula de Honor:
5.
7.
9.
10.
•
Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria
específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos
por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la
realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este
concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
•
Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las necesidades de
la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
•
Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que
habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes:
valorados hasta un máximo de un (1) punto.
•
Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes podrán ser
convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con
las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3)
puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no cumplan con
los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta Resolución se
constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como Presidenta
en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación Académica.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310707
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que
ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de
ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.