Autoridades y personal. . (2024/220-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53759/7
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa, en el
plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como
todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán
publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del
procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las personas candidatas deberán comprobar,
no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres
constan en la pertinente relación de personas admitidas.
8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a
en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora nombrada
al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se
incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos
en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de las
personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá
proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de las
personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
10. Criterios de Selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a
las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecido en el
Anexo II de Condiciones Particulares:
•
Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico de
la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de
tres (3) puntos por este concepto.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310707
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en
el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las personas candidatas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53759/7
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa, en el
plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como
todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán
publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del
procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las personas candidatas deberán comprobar,
no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres
constan en la pertinente relación de personas admitidas.
8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a
en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora nombrada
al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se
incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos
en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de las
personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá
proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de las
personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
10. Criterios de Selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a
las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecido en el
Anexo II de Condiciones Particulares:
•
Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico de
la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de
tres (3) puntos por este concepto.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310707
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en
el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las personas candidatas.