Autoridades y personal. . (2024/220-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53759/6

funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
(BOJA núm. 90 de 13 de mayo 2022).
7.3 Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del
Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13
de mayo 2022), la solicitud, que se formalizará en el impreso normalizado recogido en el Anexo III
de esta Resolución, así como la documentación referenciada en el apartado 7.6 que acompañe a ésta,
deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide
(https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index), utilizando el procedimiento electrónico
denominado
“Instancia
Genérica”
(https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/registro_electronico), así como
en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.4 Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no puedan
disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», estarán exceptuadas en
este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad, con base
en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del
Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13
de mayo 2022). Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso,
acompañe a esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5
En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta Resolución.
7.6

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
• Curriculum vitae de la persona solicitante.
• Fotocopias del Título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de la persona
solicitante.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

7.7 Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no
serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.

7.9

Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no
solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a
partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora.
En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para
la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

8. Admisión de personas candidatas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310707

7.8 La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la documentación
aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.