3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/9
Artículo 24. Derechos de los deportistas y deportistas de apoyo.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del Artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FADEC,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
g) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte para las personas ciegas.
h) Ser informado por la Federación sobre las actividades federativas.
Artículo 25. Deberes de los deportistas y deportistas de apoyo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de
desarrollo, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 26. Controles antidopaje.
Los deportistas y deportistas de apoyo con licencia para participar en competiciones
oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje
durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
Artículo 27. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de
acuerdo con la normativa vigente, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de
preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a la
modalidad de deportes para personas ciegas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Sección 3.ª Los entrenadores y técnicos
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/9
Artículo 24. Derechos de los deportistas y deportistas de apoyo.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del Artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FADEC,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
g) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte para las personas ciegas.
h) Ser informado por la Federación sobre las actividades federativas.
Artículo 25. Deberes de los deportistas y deportistas de apoyo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de
desarrollo, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 26. Controles antidopaje.
Los deportistas y deportistas de apoyo con licencia para participar en competiciones
oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje
durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
Artículo 27. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de
acuerdo con la normativa vigente, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de
preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a la
modalidad de deportes para personas ciegas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Sección 3.ª Los entrenadores y técnicos