3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/8
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 21. Integración en la Federación.
Los deportistas, deportistas de apoyo (porteros, guías, etc), entrenadores, técnicos,
árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual, pueden integrarse en la
Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de estos Estatutos,
a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que
servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, deportistas de apoyo o guías, entrenadores, técnicos, jueces y
árbitros, perderán su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia
federativa.
Artículo 23. Definición.
1. Se consideran deportistas a las personas ciegas o con discapacidad visual grave de
la comunidad Autónoma de Andalucía que, practiquen algunos de los deportes previstos
en los presentes Estatutos y reglamentos de desarrollo, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Podrán obtener licencia federativa como deportistas las personas que, cumpliendo
los requisitos contenidos en los presentes Estatutos y en la normativa interna de
la FADEC, acrediten tener una deficiencia elegible de acuerdo con los parámetros
definidos por la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind
Sports Association, en adelante, IBSA) y cumplan el Reglamento de Clasificación Visual
aprobado por la FEDC para cada una de las modalidades o especialidades deportivas
que gestiona.
3. IBSA establece la elegibilidad de cada deportista para cada deporte en función
de la agudeza visual y del campo visual en el mejor de sus ojos, utilizando los medios
de corrección que use habitualmente y concreta los límites en ambos casos de forma
diferente para distintas modalidades o especialidades deportivas, no existiendo un criterio
común a todas ellas. La FEDC publicará en su página web los datos vigentes para cada
deporte en cada momento.
4. Cada deportista se clasificará de acuerdo con las categorías vigentes en el seno
de IBSA para cada uno de los deportes, en cada momento, realizando las mediciones en
el mejor ojo y con la mejor corrección posible.
5. La denominación de las clases visuales para cada deporte se adecuará a lo
establecido por cada una de las federaciones internacionales, tanto a la hora de participar
en competiciones convocadas por éstas, como en las actividades de la FEDC y de la
FADEC.
6. Se consideran deportistas de apoyo (porteros, guías, etc), a las personas que
asisten en la práctica del deporte a los deportistas ciegos de la comunidad Autónoma
de Andalucía, adscritos a la FADEC, que practiquen algunas de las modalidades
o especialidades deportivas previstas en los presentes Estatutos, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Sección 2.ª Los deportistas y deportistas de apoyo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/8
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 21. Integración en la Federación.
Los deportistas, deportistas de apoyo (porteros, guías, etc), entrenadores, técnicos,
árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual, pueden integrarse en la
Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de estos Estatutos,
a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que
servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, deportistas de apoyo o guías, entrenadores, técnicos, jueces y
árbitros, perderán su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia
federativa.
Artículo 23. Definición.
1. Se consideran deportistas a las personas ciegas o con discapacidad visual grave de
la comunidad Autónoma de Andalucía que, practiquen algunos de los deportes previstos
en los presentes Estatutos y reglamentos de desarrollo, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Podrán obtener licencia federativa como deportistas las personas que, cumpliendo
los requisitos contenidos en los presentes Estatutos y en la normativa interna de
la FADEC, acrediten tener una deficiencia elegible de acuerdo con los parámetros
definidos por la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind
Sports Association, en adelante, IBSA) y cumplan el Reglamento de Clasificación Visual
aprobado por la FEDC para cada una de las modalidades o especialidades deportivas
que gestiona.
3. IBSA establece la elegibilidad de cada deportista para cada deporte en función
de la agudeza visual y del campo visual en el mejor de sus ojos, utilizando los medios
de corrección que use habitualmente y concreta los límites en ambos casos de forma
diferente para distintas modalidades o especialidades deportivas, no existiendo un criterio
común a todas ellas. La FEDC publicará en su página web los datos vigentes para cada
deporte en cada momento.
4. Cada deportista se clasificará de acuerdo con las categorías vigentes en el seno
de IBSA para cada uno de los deportes, en cada momento, realizando las mediciones en
el mejor ojo y con la mejor corrección posible.
5. La denominación de las clases visuales para cada deporte se adecuará a lo
establecido por cada una de las federaciones internacionales, tanto a la hora de participar
en competiciones convocadas por éstas, como en las actividades de la FEDC y de la
FADEC.
6. Se consideran deportistas de apoyo (porteros, guías, etc), a las personas que
asisten en la práctica del deporte a los deportistas ciegos de la comunidad Autónoma
de Andalucía, adscritos a la FADEC, que practiquen algunas de las modalidades
o especialidades deportivas previstas en los presentes Estatutos, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Sección 2.ª Los deportistas y deportistas de apoyo