3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/7

Artículo 16. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 17. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas (en caso de que
las hubiera) en la Federación, conforme a lo previsto en los Artículos 11 y 12 de estos
Estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a la Presidencia, a la que se
adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la
entidad de pertenecer a la Federación y de cumplir sus Estatutos.
Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General de la entidad en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 20. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias de integración, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 19. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informados por la Federación sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.