3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/6

Artículo 12. Expedición de la licencia y título habilitante.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de quince
días desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. Contra la denegación de la licencia, que deberá ser motivada, o fraude en la
expedición, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo
del Deporte en Andalucía.
4. El procedimiento de concesión de licencias será aprobado anualmente mediante
acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. La expedición del título habilitante se realizará en el plazo máximo de quince días
desde la solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan en los
reglamentos federativos.
6. La denegación del título habilitante será motivada y contra la misma podrá
interponerse reclamación ante la Junta Directiva de la Federación, que resolverá en el
plazo de 3 días.
Artículo 13. Pérdida de la licencia.
Los miembros de la Federación perderán la licencia federativa, por las siguientes
causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al interesado con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior
a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas

Artículo 15. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FADEC deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su Reglamento Disciplinario y demás normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 14. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de las
personas ciegas o con discapacidad visual grave.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se integren en la misma.